Texto de la norma
Dec. No. 278-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 278-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Ramón Casado Saladín, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintidós pesos oro (RD$432.00) mensuales,
2) José Demetrio Espinal Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales,
3) Leonora de Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
4) Jesús María Aquino Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
5) Ernesto Crooke, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
6) Ramón Tabar Kohury, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
7) Heriberto Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
8) Ana Victoria Román de Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
9) Amadeo Grandel Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
10) Otilio de Jesús Arias Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11) María Tejada Rosario de Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
12) Gladys Mirtha Montero Soto, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con sesenta centavos (RD$244.60) mensuales;
13) Míriam Ruiz de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos noventiocho pesos con sesentiséis centavos (RD$298.66) mensuales;
14) Amado Fernández, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticuatro pesos con sesentiséis centavos (RD$254.66) mensuales;
15) María Estela Espinal López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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