Texto de la norma
Dec. No. 3225 que concede el beneficio de la incorporacibn a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 3225
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un BeneficiolcPecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica,
dicto el sipiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacibn a las siguientes Asociaciones:
a) "Fundación Gordo de la Semana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1985;
b) "Asociación de Ganaderos de Castillo" (ASOGACA), que tiene su domicilio en el municipio de Castillo, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de mayo de 1985;
c) "Asociación para el Desarrollo de la Provincia de Bahoruco", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 1985;
d) "Hogar Cristiano por Fe para Niños Huérfanos y Desamparados", que tiene su domicilio en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 1983;
e) "Asociación Fiduciaria Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre de 1984;
f) Club Deportivo, Cultural y Educativo "Los Cachorros", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de noviembre de 1984;
g) "Asociación de Choferes de Santiago Rodríguez y Dajabón" (ACHOSRODA), que tiene su domicilio en el municipio de Villa los Almácigos, provincia de Santiago Rodríguez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1984;
h) "Club Activo 20-30 de Yaguate", que tiene su domicilio en el municipio de Yagüate, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre de 1983;
i) "Sociedad Matemática de la República Dominicana" (SOMAREDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de enero de 1985;
j) "Asociación de Productores de Muebles del Cibao" (APROMUCI), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de febrero de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4, de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin. Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
trece (1 3) dias del mes de agosto del Xiio mil nowcienros ochenta y cinco; aiio 142O de la Independen-
cia J I 22" de la Kesrauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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