Texto de la norma
Dec. No. 3224 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3224
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes cooperativas:
a) Cooperativa de Servicios Múltiples "Unión Campesina para el Desarrollo", que tiene su domicilio en la sección La Guamita, municipio de Cotuí, provincia de Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1984;
b) "Cooperativa de Servicios Múltiples de los Trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad" (COOPTRAELEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de diciembre de 1983.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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