Texto de la norma
Dec. No. 3209 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3209
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Manuel Andrés Gómez Rivas.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Alejandro Sócrates del Orbe Báez, Bélgica Argentina Mota Cuevas, José Julián Gil Solís, Adelfa Altagracia Burgos Contreras, Julio Andrés Adrián Suárez, Epifania Matilde Santana de la Rosa, Miguel Angel Polanco Martínez, Ramón Antonio Sánchez de la Rosa.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Marcelo Rafael Peralta Rozón, Iris Altagracia Taveras Taveras y Josefina Altagracia Calderón López.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:
Juan Isaías Disla López.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI:
José Víctor Fabián Jiménez.
INGENIERO CIVIL:
Margie Jeannette Cruz, Pascual Horacio de Jesús Escaño, Héctor Rafael Moya Difo, Rhadamés Antonio Diek Selman, Domingo Augusto Tavera Ulloa, Gladys Mercedes Maritza Alcántara Lara, Rita de Lourdes Montes de Oca Calderón, Zobeida Altagracia de la Rosa Gomera, Wigberto Abdon Abinader Portes, Luis Eduardo Vidal Torres, Winfield Louis Sharp Padilla, Angel Rubio Sánchez, Rafael Simón Pérez Cuevas, Franklin Rhadamés de los Santos Sánchez, Miguel Antonio de Jesús Belliard Peralta, Pedro María Barceló, Carlos Miguel Hirujo García, Rosa Regina Díaz Díaz, María Amelia Silverio Gómez, Samuel García Ramírez, Olmedo Caba Romano, Antonio María Giraldi Alvarez, Rafael Ignacio Rojas Rodríguez, Angel Ontino Féliz, George Aníbal Vizcaíno Peña, Franklin de Jesús Ramírez Pérez, Eddy Aníbal de Jesús Bobea López, William Miguel Melo Murphy, Fernando Manzueta Corporán y Rafael Antonio Alfredo del Corazón de Jesús Cabral Wagner
ARQUITECTO:
Rafael Mejía, Ingrid de Lourdes Altagracia Camilo Redondo, Américo José Martínez Subero, Daniel Antonio Castro Peralta, Gustavo Alejandro Fernández Sierra, Manuela María Beatriz Toribio Capellán, Francisca Antonia Molina Bencosme, Luis Marcelino González Maura y Carlos Rijo Santana.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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