Texto de la norma
Dec. No. 3193 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 3193
CONSIDERANDO : Que las empresas “ARTESANOS Y ORFEBRES HISPANO-DOMINICANOS,
C. POR A. ”; “TALLERES DITTREN, C. POR A.” (DIVISION METALMECANICA); “PINTURAS
DEL CARIBE, S.A.”; “JOMAGO, C. POR A.”; “TEXTILES KYKO, C. POR A.”; “PASTEURIZA-
DORA RICA, C. POR A.”; CORTES HNOS. & CO., C. POR A.”; “INDUSTRIA LA GRAN PARADA,
C. POR A.”; “INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A.”;. han formulado a1 Departamento
Tkcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acoger-
se a 10s beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Proteccion Industrial de fecha 23 de abril de
1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una de dichas solicitu-
des, el Directorio de Desarrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Proteccibn Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repliblica,
dicro el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan
a continuacibn :
1.- Res. No. 152-854, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa
"ARTESANOS Y ORFEBRES HISPANO-AMERICANOS, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 153-85-C, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "TALLERES DITTREN, C. POR A." (DIVISION METALMECANICA), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede de exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 154-85-C, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "PINTURAS DEL CARIBE, S. A.", en la Categoría "C", por el término de doce (12) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 155-85-C, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "JOMAGO, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 156-85-C, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "TEXTILES KYKO, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 157-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de mayo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 158-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de mayo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "CORTES HNOS. & CO., C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede
exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 159-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 28 de diciembre de 1984, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA LA GRAN PARADA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 161-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 14 de mayo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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