Texto de la norma
Dec. No. 3190 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada por el Instituto de Auxilios y Viviendas en la ampliación del Proyecto Ciudad Agraria.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3190
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional le ha otorgado una gran atención al problema de la escasez de viviendas existente en nuestro país;
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) está construyendo un complejo de viviendas para los empleados del Instituto Agrario Dominicano, (IAD), denominado Proyecto Ciudad Agraria;
CONSIDERANDO: Que es necesario darle una cobertura más amplia al mencionado proyecto, para lo cual procede declarar de utilidad pública el inmueble que más adelante se menciona, a fin de realizar en el mismo dicha ampliación.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos propiedad del señor Mateo Terrero Peña con un área de 17,031.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 56-B-1-A, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, a fin de que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) amplíe el Proyecto Ciudad Agraria destinado a satisfacer el requerimiento de viviendas de los empleados del Instituto Agrario Dominicano, (IAD).
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados luego de ser cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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