Texto de la norma
Dec. No. 3182 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3182
CONSIDERANDO: Que las empresas "CINTURONES DAJER, C. POR A."; "MARCOS METALI-
COS, C. POR A."; "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A." (LAFIER); "PAPELERIA CESPEDES, C. POR A."; y "ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 135—85—MC, de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica la Resolución No. 386—84—RC, de fecha 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa "CINTURONES DAJER, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2663 de fecha 14 de enero de 1985.
2.— Res. No. 136—85—MC, de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 129—77—RC y 108—82—MC, de fechas 7 de julio de 1977 y 13 de abril de 1982, respectivamente, dictada a favor de la empresa "MARCOS METALICOS, C. POR A.", para modificar el renglón de 500 toneladas anuales de planchas de hierro lisas calibre entre 12 y 26 de espesor de diferentes áreas, para que se consigne: 500 toneladas anuales láminas de hierro o acero electrogalvanizado o accitado, de diferentes espesores y áreas, en planchas o rollos NAB 73. 13—02.99. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081 y 8349 de fechas 19 de septiembre de 1977 y 28 de junio de 1982, respectivamente.
3.— Res. No. 137—85—MC, de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 181—77—RC, 195—79—MC, 97—82—MC y 298—84—MC, de fechas 9 de agosto de 1977, 7 de agosto de 1979, 23 de marzo de 1982 y 29 de agosto de 1984, respectivamente, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A." (LAFIER), para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141, 1330, 696 y 2525, de fechas 4 de noviembre de 1977, 19 de noviembre de 1979, 29 de abril de 1982 y 26 de diciembre de 1984, respectivamente.
4.— Res. No. 138—85—MC, de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica la Res. No. 374—82—C, de fecha 25 de noviembre de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "PAPELERIA CESPEDES, S.A.", en proporción de un 85% de exoneración del pago de los
derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 761 de fecha 6 de febrero de 1983.
5.- Res. No. 151-85-MC, de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 289-78-C y 231-79-MC, de fechas 11 de octubre de 1979 y 21 de septiembre de 1979, respectivamente, dictada a favor de la empresa "ALUMINIO Y PROTECCIÓN, C. POR A.", para retirarle el renglón de 2,080 unidades anuales de barrenas de acero que le fue concedido mediante la Resolución No. 231-79-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 400 y 1842 de fechas 14 de noviembre de 1979 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3183 dispone que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Manuel Bergés Chupani, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo, mientras dure la permanencia en el exterior del Presidente de la República.
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