Texto de la norma
Dec. No. 3180 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3180
CONSIDERANDO: Que las empresas "IMPORTADORA ELECTRICA, S.A." (DIV. IND.); "KURJE APPAREL CORP."; "H.I.J., S.A."; "MEILINK WORD HOLDINGS, INC."; THREE STAR TAILORING CO. INC."; "ANSA INDUSTRIAL, C. POR A."; "EQUIPO TECNICO INDUSTRIAL, C. POR A." (ETINCA); "QUIMO-CARIBE, S.A."; "TROQUELADOS DOMINICANOS, S.A." e "INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 26—85—C, de fecha 20 de febrero de 1985, mediante la cual se clasifica la empresa "IMPORTADORA ELECTRICA, S.A.", (DIV. IND.), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.— Res. No. 124—85—C, de fecha 22 de mayo de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "KURJE APPAREL CORP.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.— Res. No. 125—85—C, de fecha 22 de mayo de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "H.I.J., S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.— Res. No. 126—85—C, de fecha 22 de mayo de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "MEILINK WORD HOLDINGS, INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
5.— Res. No. 128—85—SC, de fecha 22 de mayo de 1985, mediante la cual se deja sin efecto la clasificación otorgada a la empresa "THREE STAR TAILORING CO. INC.", en la Categoría "A", en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, conforme a la Resolución No. 35—79—C, de fecha 9 de febrero de 1979. Asimismo se deroga, en consecuencia, en lo que se refiere a la mencionada empresa, el Decreto No. 714, de fecha 5 de marzo de 1979.
6.— Res. No. 129—85—RC, de fecha 22 de mayo de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 17 de junio de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "ANSA INDUSTRIAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.— Res. No. 130—85—MC, de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 169—
78-C y 169-79-MC,
de fechas 27 de junio de 1978 y 23 de julio de 1979, respectivamente, para au-
mentar e incluir por el resto del periodo de la clasificaci6n que disfruta la empresa “EQUIP0 TECNI-
CO INDUSTRIAL, C. POR A.” (ETINCA), en proporcion de un 90% de exoneracion del pago de 10s
derechos e imp estos de importacicin, las materias primas J.’ materiales que se detallan t’ri el Ordinal
Priniero de dic >
a resolucion. Se mudifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos
Nos. 83 \ T 1204, (IC fcchas 24 de a p s t o de 1978 y 27 de septiembre de 1979, respectivamente.
8.-‘“Res.
No. 1 3 1-85-MC,
de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 287-
83-RC y 14-85-MC,,de
fechas 24 de iioviembre de 1983 y 16 de enero de 1985, respectivamente,
para aumentar e inc!ui>;por el rest0 del periodo de la reclasificacih que disfruta la empresa “QUIMO-
CARIBE, SA.”,
en 10s orcentajes seiialados de exoneration, ]as materias primas y materides que se
detallan en el Ordinal B rimcro de dicha resolucibn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, 10s Dccrrtos Nos. 1760 ”,’ 3131, de fechas 30 de cnero de 1984 y 11 de julio de 1985,
respec tivamente.
J’
9.- Res. No. 132-85-~MC, de fecha 2’2 de mayo de 1985, que modifica las Resolucici ,
~ Nos. 73-
76-C, 32-79-TC,
91--83-hiC,
26-83 -MC, 131-81-MC,
107-83-hIC,
112-83-MC
;, 301-83-
MC, de fechas 26 de sep
ibre de I Y?6! 9 de febrero de 1979, 25 de m a n o de 1980, IC de febrero
de 1981, 21 de ahi1 .le :?N, 21 de junio de 1983, 21 ciejxrrio de 1983 v 7 cle diciembre de 1983, res-
pectivamente, para aiim.cr.:ar por ei i-cs:o :!el periotio de la ciasificacibn que tlisfruta la empresa “TRO-
QUELADOS DOhIINICANOS: S.ii,”> en proyorcion dt. un 70% de cxoneraci6n del psp:! de 10s {icre-
chos e impuestos de iniportaclon, ias materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha re-
solucihn. Se rnotiificnn, t‘n consecucncia. ci! cuinto sea neccsario, 10s Decretos Nos. 2330, 832, 1940,
2372, 2545, 1372, 1373 i-
1784, de feclias 6 de septiembre de 1976, 19 de abril de 1979, 8 de julio de
1980, 12 de abril de 1981, 3 de julio de 1981, 3 de septiembre de 1983, 3 de septiembre de 1983 y
6 de febrero de 1984, respectivamente.
10. 4/
Res. No. 133-85-MC,
de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica las Resoluciones Nos.
179-80-C,
351-81-MC
y 312--83-hlC.
de fechas 25 de iunio de 1980, 6 de octubre de 1981 y 21
de diciembre de 1983, respectivamente, dictada a favor de la empresa “RAMY INDUSTRIAL, S.A.”,
para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resoluci6n. Se modifican,
en consecyencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2017; 2695 y 1854, de fechas 4 de octu-
bre de 19 , 3 1 de diciembre de 1981 y 5 de marzo de 1984, respectivamente.
11.- Res. No. 134-85-I\iiC,
de fecha 22 de mayo de 1985, que modifica la Resolucibn No. 421-
84-RC, de fecha 12 de-ditiembre de 1984, dictada a favor de la empresa “INDUSTRIA CONTINEN-
TAL, C. POR A.”, para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Unico de dicha resoluci6n.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3077, de fecha 26 de junio de
1985.
Articulo 2,- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmLn, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s
veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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