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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3179

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRCTORIO DEL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 1985fecha
Otrostipo
G. O. 9666Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
D E C R E T O : Articulo 1.- La senora Edilia Generosa Columna Velazco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Enemorosa Columna Velazco. Articulo 2.- La senora Maura Arias Rubio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Arias Rubio. Articulo 3.- La senora Amkrica Antonia Rodriguez Jiquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amkrica Antonia Angklica Rodriguez Jiquez. Articulo 4.- La senora Ligia Mercedes Socorro Altagracia Milagros Coleta M i n a p Belliard, queda autorizada a cambiar su nombrc por el de Ligia hkrcedes h1inaJ.a Belliard. Articulo 5.- La senorita Pelargia Colhn hlelo, queda autorizada a cambiar su nomhre por el de Alta- gracia Col6n hfelo. Articulo 6.- La senorita Rufina Virgen Agramonte Almonte, queda autorizada a cambiar su nom- brc por el de Maria Virgen Agramonte Almonte. Articulo 7.- F.nviese a la Junta Central Electoral, para 10s fines correspondientes. Articulo 8.- El prcsente decreto se publicari en la Caceta Oficial J’ en un diario de circulacion na- cional. DADO en Santo Domingo dc Luzmin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Doniinicana, n los veintidos (22) dias del mcs dc julio dcl afio mil novecientos ochenta i‘ cinco: aiio 142’ de la Indcpcn- dcncia J’ 122’ de la Restauracibn. Dec. No. 31 79 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGI;, 13LANCO Presidcnte de la Republica Dominicana Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.— Res. No. 106-85-C, de fecha 29 de abril de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "CARIBBEAN SHOES CORPORATION", en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, por el término de quince (15) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.— Res. No. 107-85-MC, de fecha 29 de abril de 1985, que modifica la Resolución No. 149-84-RC, de fecha 2 de mayo de 1984, dictada a favor de la empresa "UNISOLF, S.A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2075, de fecha 26 de junio de 1984. 3.— Res. No. 108-85-MC, de fecha 29 de abril de 1985, que modifica la Resolución No. 79-83-RC, de fecha 24 de mayo de 1983, dictada a favor de la empresa "EMPRESA DE INGENIERIA, S.A." (EMINSA), para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto se necesario, el Decreto No. 1230, de fecha 13 de julio de 1983. 4.— Res. No. 109-85-TC, de fecha 29 de abril de 1985, mediante la cual se autoriza el traspaso a favor de la empresa "ALIMENTOS GENESIS, C. POR A.", de la clasificación con todas sus prórrogativas que le fuera otorgada a la empresa "AQUINO HERMANOS, C. POR A.", conforme a la Resolución No. 218-79-C, de fecha 7 de septiembre de 1979. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1379, de fecha 19 de diciembre de 1979. 5.— Res. No. 110-85-MC, de fecha 29 de abril de 1985, que modifica la Resolución No. 371-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "ADHESIVOS ROYAL, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 761, de fecha 16 de febrero de 1983. 6.- Res. No. 111-85-MC, de fecha 29 de abril de 1985, que modifica la Resolución No. 439-84-C, de fecha 19 de diciembre de 1984, dictada a favor de la empresa "COFERKA, S.A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3077, de fecha 26 de junio de 1985. 7.- Res. No. 112-85-V, de fecha 29 de abril de 1985, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS), C. POR A.", mediante la cual se le autoriza la importación exonerada, por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales de 2,000 toneladas de cartoncillo para corrugar, N.A.B.48.05-01.99. La referida empresa queda obligada a comprar a las fábricas nacionales la proporción de cartoncillo para corrugar a que se comprometió en el acuerdo a que se hace referencia en la Resolución No. 118-82-V, de fecha 27 de abril de 1982. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 3180 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3180 CONSIDERANDO: Que las empresas "IMPORTADORA ELECTRICA, S.A." (DIV. IND.); "KURJE APPAREL CORP."; "H.I.J., S.A."; "MEILINK WORD HOLDINGS, INC."; THREE STAR TAILORING CO. INC."; "ANSA INDUSTRIAL, C. POR A."; "EQUIPO TECNICO INDUSTRIAL, C. POR A." (ETINCA); "QUIMO-CARIBE, S.A."; "TROQUELADOS DOMINICANOS, S.A." e "INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona