Texto de la norma
SALVADOR JOKGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3177
CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de cadcter pnontario
el est'ablecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que Sean apropiadas para esa
finalidad;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1069 de fecha 14 de mayo de 1983, el Poder Eje
cutivo declar6 de alta prioridad nacional la creaci6n de la Zona Franca Industrial de la provincia de La
Altagracia;
CONSIDERANDO: Que la provincia de La Altagracia ofrece las condiciones geogrificas adecuadas
para la instalaci6n de este tipo de zonas;
CONSIDERANDO: Que paraiograr ese prop6sito se hace necesano designar una comisi6n de p e r
sonas representativas de aquella localidad, que impulsen 10s trabajos de instalacih y supervisen el
funcionamierito de esa Zona Franca Industrial;
VIS'' h 1 I Lc
( J . 43 15 \it. fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones;
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L~ Articulo 7, Pirrafo 11, de la Ley No. 299, de fecha 29 de abril de 1968, sobre Incentivo y
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. -.-ci6n Industrial;
En cjercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Republica,
dicto cl siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la creaci6n de una Zona Franca Industrial en la provincia de La Altagracia.
Articulo 2.- La Zona Franca Industrial de La Altagracia podri ser desarrdlada tanto por el sector
piiblico como por el privado.
Artículo 3.- Se designa una comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente decreto, la cual estará integrada por el Dr. Miguel Castro Valdez, quien la presidirá; el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, quien fungirá como Secretario; y el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción a las Exportaciones; el Director General de la Corporación de Fomento Industrial; Margarito Cedeño; Diógenes Camilo; Dr. Leopoldo Núñez Levi; Dr. Rafael Soto Reyes; Dr. Rolando Cedeño; Arturo Canepa; Nelson García; y el Ing. Amable Montás, Miembros.
Artículo 4.- Monseñor Hugo Polanco Brito, fungirá como Asesor de dicha comisión.
Artículo 5.- La referida comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial así como los reglamentos para su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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