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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3177

QUE DISPONE LA CREACION DE UNA ZONA FRANCA EN LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9666Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JOKGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 3177 CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de cadcter pnontario el est'ablecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que Sean apropiadas para esa finalidad; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1069 de fecha 14 de mayo de 1983, el Poder Eje cutivo declar6 de alta prioridad nacional la creaci6n de la Zona Franca Industrial de la provincia de La Altagracia; CONSIDERANDO: Que la provincia de La Altagracia ofrece las condiciones geogrificas adecuadas para la instalaci6n de este tipo de zonas; CONSIDERANDO: Que paraiograr ese prop6sito se hace necesano designar una comisi6n de p e r sonas representativas de aquella localidad, que impulsen 10s trabajos de instalacih y supervisen el funcionamierito de esa Zona Franca Industrial; VIS'' h 1 I Lc ( J . 43 15 \it. fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones; T ' > \ t , . L~ Articulo 7, Pirrafo 11, de la Ley No. 299, de fecha 29 de abril de 1968, sobre Incentivo y I'i . -.-ci6n Industrial; En cjercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Republica, dicto cl siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se dispone la creaci6n de una Zona Franca Industrial en la provincia de La Altagracia. Articulo 2.- La Zona Franca Industrial de La Altagracia podri ser desarrdlada tanto por el sector piiblico como por el privado. Artículo 3.- Se designa una comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente decreto, la cual estará integrada por el Dr. Miguel Castro Valdez, quien la presidirá; el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, quien fungirá como Secretario; y el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción a las Exportaciones; el Director General de la Corporación de Fomento Industrial; Margarito Cedeño; Diógenes Camilo; Dr. Leopoldo Núñez Levi; Dr. Rafael Soto Reyes; Dr. Rolando Cedeño; Arturo Canepa; Nelson García; y el Ing. Amable Montás, Miembros. Artículo 4.- Monseñor Hugo Polanco Brito, fungirá como Asesor de dicha comisión. Artículo 5.- La referida comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial así como los reglamentos para su funcionamiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona