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Texto de la norma
Articulo 1.- El senor Fdix Dario hlorillo queda designado C6nsul General de la Republica en
Tokio, Jap6n.
Articulo 2.- F1 senor Fklix Dario hlorillo, deberi cumplir con las disposiciones de la Ley NO. 82,
de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Invcntario de 10s Rienes que Constituyen el Patrimonio de 10s
Funcionarios Publicos.
Articulo 3.- Queda derogado el Decreto No. 2273 de fecha 27 de agosto de 1984.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintidbs (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142' de la Indepen-
dcncia y 122' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
Dee. No. 3176 que otorga exequitur a varios profesionales.
SALVADOR JOKGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3 176
VISTA la Ley sobre Exequitur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus
modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacibn Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modi-
ficaciones ;
VISTA la Le), del Notariado No. 301, de fecha 18 dejunio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 63 3 sobre Contadores Publicos Autori.rados, dc fecha 16 de junio de 1944, y sus
modificaciones ;
1-n ejcrcicio de las atrihucioncs que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republic;l,
dicto el sipiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Sc otorga exequitur 3 las pcrsonas senaladas a continuacibn, para que pucdan cicrcc'r
en todo el territorio de la Repiiblica, sus rcspcctivas profcsioncs, dc conformitiad con las IC\ cs J. regla-
mentos vigentes:
ABOGADO:
Lincoln Antonio De Jesús Hernández Peguero, María Lucía Pérez Román, Guido Luis Perdomo Montalvo, Daysi María Dinorah Hernández Vásquez, Tania Asunción Montesano Aude, Manuel Ramón de la Cruz Martínez, Samaría Annery Díaz de Jesús, Julián Antonio de Jesús Torres, Héctor Nide Rodríguez Pérez, Normandia Ynés Ubiera Cabrera, Máximo Antonio Andújar Castaños, Rosa María Polanco Martínez, Luisa Altagracia Tejeda Ortiz, Griselda Mercedes Vilorio, Braulio Mercedes Concepción, Rafaela O. Alburquerque Castro, Esther Marina de las Mercedes Ferreras Estévez, Mirtha Altagracia Tolentino Alonzo y Servando Odalis Hernández Guillén.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Sarah Emilia Altagracia Paulino Cárdenas, Ramón María Matías Abreu y Victoria Alicia Bourget Frómeta de Lugo.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Carmen Verónica Méndez Rodríguez, Soledad Altagracia Abreu Cadena, Johanna Duluc Behal, Angela Pérez Carpio, Marta Altagracia Objío Cruz, Carmen Nelly García Fernández, Ramón Altagracia Féliz López, Alcibíades Girón Santana, Miledy Altagracia Marty Bisonó, Manuel Antonio Valdez Lorenzo, Aquiles Wilfrido Peña Rivas, Manuel Escalante Cuevas, Cándido Disla, Susana Ysabel Frías Hernández, Bernarda María González Jiménez, José Miguel de Jesús Espaillat Lovera, Vialda Xiomara Guzmán López, Bienvenido Novas Espinosa, Dulce María Cuevas Sánchez, Feliciano Portela Bisonó, Sonia Andreíta Fernández Matos, Rafael Vinicio Delgado, Guillermo Mirambeaux Otáñez, Luis María Félix Alberto, Juliana Gerónimo Alcalá, Genaro Sánchez Pimentel, Georgita de Jesús, Porfirio Adalberto Domínguez Cruz, Conrado Neftalí Sánchez Matos, Rosa Elena De Dios Luna, Modesta Altagracia Hernández Matías, Nelson Florián Peña, Silvia Pérez Francisco, Elba Alsacia Romero Santana, Rosa Deyanira Sánchez Martínez, María Yvonne Esther Rodríguez Almonte, José Armando Henríquez Liriano, Aida Margarita Ramos Betances, Arsenio Bautista Pérez, Juan Guillermo Rodríguez Veras, José Antonio Pérez Cortés, Joselyne Ana Filomena de la Rocha Soto, Víctor Polanco, Reynaldo Soler Jiménez, Amarilis Felicita Díaz Peña, Pablo Antonio Faña Joaquín, José Rafael Rodríguez Buten, Rosanna Miledys Gómez Rosario, Santana Elías Belliard Frías, Manuel Gustavo Peña Rodríguez, José Danilo Peña Geraldino, Lázaro Emilio Bretón Escoto, María Teresa de Jesús Peña Ortiz, Ana Yolanda Martínez, Hugo Alberto Jiménez, Héctor Manuel Pereyra Checo, Laura Isabel Martínez Rosario, Carmen Adelina Gómez García, Lucila Francisca Gómez Méndez, Dionis Rafael de los Santos Veras Rodríguez, Francisco Antonio de los Santos Núñez, Griselda Miguelina del Rosario Olivo Taveras, María Ramona Peña Henríquez, Fausto Rafael de Dios Luna, Alfonso Emilio Agramonte Núñez, Mauricio Durán Rotestán, Matilde Altagracia Hernández Díaz, José Dolores Fajardo Reyes, Eudy Bautista Moreta, Daniel Mercedes Aquino, Zoila Isabel Sánchez Gómez, Mercedes Teófila Bonilla Güichardo, José Agustín Crisóstomo Román, Angel Bienvenido Cuevas Santos, Flérida Altagracia García Quiro, Carmen María Cuevas Serrata y Héctor Enriquillo Peña Taveras.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3177 dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la provincia de La Altagracia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3177
CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1069 de fecha 14 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo declaró de alta prioridad nacional la creación de la Zona Franca Industrial de la provincia de La Altagracia;
CONSIDERANDO: Que la provincia de La Altagracia ofrece las condiciones geográficas adecuadas para la instalación de este tipo de zonas;
CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito se hace necesario designar una comisión de personas representativas de aquella localidad, que impulsen los trabajos de instalación y supervisen el funcionamiento de esa Zona Franca Industrial;
VISTA la Ley No. 4315 de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones;
VISTO el Artículo 7, Párrafo II, de la Ley No. 299, de fecha 29 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la provincia de La Altagracia.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de La Altagracia podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado.
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