Texto de la norma
Dec. No. 3168 que concede el beneficio de la juMaci6n y le asigna pensiones del Estado a varios servidores de la
Administracibn Publica.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 3168
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones
Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre
de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las siguientes personas:
1) Doris Josefina Corder0 de Febles, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0
(RD$175 .OO) mensuales;
2) Pura Concepcion Arias Balbuena, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0
(RD$17'5.00) mensuales;
3 ) Angela Ayalibis Brador de Rosario, con una pension del Estado de trescientos veinte pesos or0
(RD$3 20.00) mensuales;
4) Milida Maria Veras Martinez, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
5 ) Epifanio Gumercindo Rosario Mata, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos
or0 (RD$175.00) mensuales;
6) Eugenio Alvarez Martinez, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
7) Juan de Dios Jimhez, con una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensua-
les;
S) Dione Manuel Daniel Guerrero, con una pensi6n del Estado de quinientos pesos con dos centavos
(RD$500.02) mensuales;
9) Elsa Maria Guzmin de Marcelino, con una pension del Estac'
3 ' ' e doscientos nuevc pesos con
veinte centavos (RD$209.20) mensuales;
10) Wilson Arbaje Ramirez, con una pensi6n del u t a d o de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
11) Olga Maria Jqubert de Gonzilez, con una pension del Estado de cuatrocientos treintiocho pc,os
or0 (RD$43 8.00) mensuales;
12) Leonfdes Pkrez de Piiia, con una pension del Estado de doscientos cjncuenticinco pesos con
veinte centavos (RD$2 5 5.20) mensuales;
13) Ramona Mercedes Tavirez de Abreu, con una pensi6n del Estado de ciento oclientid6s pesos
con veintitrés centavos (RD$182.23) mensuales;
14) Miguel Epifanio Ferreras y Ferreras, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventiséis pesos con ochentitrés centavos (RD$496.83) mensuales;
15) Adolfo Féliz Alcántara, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales;
16) Pablo Gilberto Genao Peralta, con una pensión del Estado de trescientos ochentiocho pesos con ochentinueve centavos (RD$388.89) mensuales;
17) Pedro María Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
18) Tomasina Agramonte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
19) Blasina de Jesús Pilarte de Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
20) Blasina Betances, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
21) José Ramón Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentitrés centavos (RD$215.83) mensuales;
22) Asunción Gómez Duarte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
23) Elpidio de Jesús Zapata, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
24) Juan Antonio Marte Valdez, con una pensión del Estado de doscientos treintidós pesos con nueve centavos (RD$232.09) mensuales;
25) María Familia García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
26) Bernaldina Montás Cuello de Familia, con una pensión del Estado de trescientos cincuentisiete pesos con setenticinco centavos (RD$357.75) mensuales;
27) Carmen Clara D'Oleo Garabito, con una pensión del Estado de trescientos noventiséis pesos oro (RD$396.00) mensuales;
28) Elvira Díaz de Fernández, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
29) Dulce Beatriz Mendoza de Ortiz, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
30) Ediburga Cruz de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
31) Gertrudis Patria Savinón Cáceres, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
32) Rafael Aristy, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con treintidós centavos (RD$181.32) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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