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Decreto

Decreto 3168

que concede el beneficio de la juMaci6n y le asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administracibn Publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9666Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3168 que concede el beneficio de la juMaci6n y le asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administracibn Publica. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rephblica Dominicana NUMERO: 3168 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las siguientes personas: 1) Doris Josefina Corder0 de Febles, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175 .OO) mensuales; 2) Pura Concepcion Arias Balbuena, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$17'5.00) mensuales; 3 ) Angela Ayalibis Brador de Rosario, con una pension del Estado de trescientos veinte pesos or0 (RD$3 20.00) mensuales; 4) Milida Maria Veras Martinez, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$ 175.00) mensuales; 5 ) Epifanio Gumercindo Rosario Mata, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales; 6) Eugenio Alvarez Martinez, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$ 175.00) mensuales; 7) Juan de Dios Jimhez, con una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensua- les; S) Dione Manuel Daniel Guerrero, con una pensi6n del Estado de quinientos pesos con dos centavos (RD$500.02) mensuales; 9) Elsa Maria Guzmin de Marcelino, con una pension del Estac' 3 ' ' e doscientos nuevc pesos con veinte centavos (RD$209.20) mensuales; 10) Wilson Arbaje Ramirez, con una pensi6n del u t a d o de ciento setenticinco pesos or0 (RD$ 175.00) mensuales; 11) Olga Maria Jqubert de Gonzilez, con una pension del Estado de cuatrocientos treintiocho pc,os or0 (RD$43 8.00) mensuales; 12) Leonfdes Pkrez de Piiia, con una pension del Estado de doscientos cjncuenticinco pesos con veinte centavos (RD$2 5 5.20) mensuales; 13) Ramona Mercedes Tavirez de Abreu, con una pensi6n del Estado de ciento oclientid6s pesos con veintitrés centavos (RD$182.23) mensuales; 14) Miguel Epifanio Ferreras y Ferreras, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventiséis pesos con ochentitrés centavos (RD$496.83) mensuales; 15) Adolfo Féliz Alcántara, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales; 16) Pablo Gilberto Genao Peralta, con una pensión del Estado de trescientos ochentiocho pesos con ochentinueve centavos (RD$388.89) mensuales; 17) Pedro María Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 18) Tomasina Agramonte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 19) Blasina de Jesús Pilarte de Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 20) Blasina Betances, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 21) José Ramón Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentitrés centavos (RD$215.83) mensuales; 22) Asunción Gómez Duarte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 23) Elpidio de Jesús Zapata, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 24) Juan Antonio Marte Valdez, con una pensión del Estado de doscientos treintidós pesos con nueve centavos (RD$232.09) mensuales; 25) María Familia García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 26) Bernaldina Montás Cuello de Familia, con una pensión del Estado de trescientos cincuentisiete pesos con setenticinco centavos (RD$357.75) mensuales; 27) Carmen Clara D'Oleo Garabito, con una pensión del Estado de trescientos noventiséis pesos oro (RD$396.00) mensuales; 28) Elvira Díaz de Fernández, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 29) Dulce Beatriz Mendoza de Ortiz, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 30) Ediburga Cruz de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 31) Gertrudis Patria Savinón Cáceres, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 32) Rafael Aristy, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con treintidós centavos (RD$181.32) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona