Texto de la norma
te, Giovanni Manuel Disla Almonte, Juan Ram6n DurLn Hidalgo, Maria Petronila Ovalles Angeles,
Alfonso Pkrez Pkrez, DamiLn de feshs Santos, Clara Maria Concepci6n Polanco TavLrez, Dionisia
Aracelis Mercedes Abinader Gallardo, Ondina Rafaela Vargas Pichardo, Juana de la Cruz Peiia Gutik-
rrez, Dolores Mercedes Portes, Josk Francisco Blanco Martinez, Norma Celeste Balbuena Garcia p
Argelia Altagracia Paulino.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Salud Kblica y Asistencia Social, de Finanzas, a
la Procuraduria General de la Repbblica y a1 Consejo Nacional de Educacion Superior, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmLn, Cistrito Nacional, Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s
once (1 1) dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Independencia
y 122’ de la Restauracibn.
SALVADOR JDRGE BLANCO
Dee. No. 3130 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORCE BLANCO
Presidente de la Rep6idica Dominicana
NUMERO: 3130
i
CONSIDERANDO: Que las cmpresas “LABORATORIOS AMERIPHARMA, S.A.”; “JABONERIA
VALENCIA, C. POR A.”; SOLITEX, S.A.”; “DECOCERAMICA, C. POR A,”; “INDUSTRIAS I.:MPA-
CADORAS DOMINICANAS, C. POR A.”; “COhIPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A.”;
“METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A.”; “CRAFICA DOMINICANA, S. A. (DIVISION IN-
DUSTRIAL)”; “CUADERNOS NACIONALES, (:. POR A”; “CORPORACION CORPA, S.A.”;
“GRUPO QUIMICO ASOCIADO, C. POR A.”; “BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A,”; INDUS-
TRIAS CI-IIIICO, C. POR A”; y “Rt:CAUCI~IADORA IMUNDIAL, C. I W R A”; han formulado a1
Departamento Tkcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitu-
des para acogerse a 10s bcneficios de la 1 , q No. 299, sobre Incentivo y Proteccion Industrial, de fecha
23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarsc 10s estudios pertinentes de cada una de dichas solicitu-
des, el Directorio de Desarrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones ;
VISTA la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo ~7 Protecci6n Industrial
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Rephblica,
dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 75-85-C, de fecha 10 de abril de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "LABORATORIOS AMERIPHARMA, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años, para dedicarse a la fabricación de productos fármacos para consumo humano o veterinario. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 76-85-C, de fecha 10 de abril de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "JABONERIA VALENCIA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de once (11) años, para dedicarse a la fabricación de jabones de lavar, de tocador y líquidos. Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 70 y 40% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 77-85-C, de fecha 10 de abril de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "SOLITEX, S.A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años, para dedicarse a la fabricación de tejidos. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materia que se detalla en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 78-85-C, de fecha 10 de abril de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "DECOCERAMICA, C. POR A", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años, para dedicarse a la fabricación de losetas y materiales cerámicos. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 79-85-RC, de fecha 10 de abril de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 20 de enero de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de 50, 70, 75 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 80-85-RC, de fecha 10 de abril de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 19 de noviembre de 1984, la reclasificación que disfru-
ta la empresa "RECAUCHADORA MUNDIAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7. Res. No. 81-85-RC, de fecha 10 de abril de 1985, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años con efectividad a partir del 26 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8. Res. No. 82-85-MC, de fecha 10 de abril de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 132-75-C, 206-76-MC, 133-77-MC, 197-79-MC, 8-81-MC y 224-81-MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 23 de noviembre de 1976, 15 de julio de 1977, 7 de agosto de 1979, 27 de enero de 1981 y 4 de agosto de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A.", en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1560, 2637, 3081, 1330, 2327 y 2857, de fechas 24 de diciembre de 1975, 24 de enero de 1977, 19 de septiembre de 1977, 19 de noviembre de 1979, 19 de marzo de 1981 y 6 de noviembre de 1981, respectivamente.
9. Res. No. 83-85-MC, de fecha 10 de abril de 1985, que modifica la Res. No. 27-84-C, de fecha 31 de enero de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "GRAFICA DOMINICANA, S. A. (DIVISION INDUSTRIAL)", en los porcentajes señalados, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1949, de fecha 17 de abril de 1984.
10. Res. No. 84-85-MC, de fecha 10 de abril de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 142-81-RC, 178-81-MC, 357-81-MC, y 232-83-MC, de fechas 5 de abril de 1981, 2 de junio de 1981, 6 de octubre de 1981 y 12 de octubre de 1983, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "CUADERNOS NACIONALES, C. POR A.", en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2550, 2609, 2966 y 1663, de fechas 3 de julio de 1981, 24 de julio de 1981, 31 de diciembre de 1981 y 15 de diciembre de 1983, respectivamente.
11. Res. No. 85-85-MC, de fecha 10 de abril de 1985, que modifica la Resolución No. 255-84-RC, de fecha 25 de julio de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "CORPORACION CORPA, S. A.", en los porcentajes señalados, del
pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2366, de fecha 20 de septiembre de 1984.
12.- Res. No. 86-85-MC, de fecha 10 de abril de 1985, que modifica la Resolución No. 390-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, dictada a favor de la empresa "GRUPO QUIMICO ASOCIADO, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3080, de fecha 26 de febrero de 1982.
13.- Res. No. 87-85-MC, de fecha 10 de abril de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 191-81-RC, 12-83-MC, 277-83-MC y 260-84-MC, de fechas 30 de junio de 1981, 22 de febrero de 1983, 16 de noviembre de 1983 y 25 de julio de 1984, respectivamente, dictada a favor de la empresa "BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2699, 1007, 1783 y 2439, de fechas 24 de agosto de 1981, 22 de abril de 1983, 6 de febrero de 1984 y 20 de octubre de 1984, respectivamente.
14.- Res. No. 88-85-MC, de fecha 10 de abril de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 264-79-RC, 229-81-MC, 294-81-MC, 396-82-MC, 217-83-MC, 291-83-MC, 388-84-MC y 31-85-MC, de fechas 24 de octubre de 1979, 14 de agosto de 1981, 15 de septiembre de 1981, 20 de diciembre de 1982, 28 de septiembre de 1983, 24 de noviembre de 1983, 21 de noviembre de 1984 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A.", con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1507, 2857, 2952, 818, 1637, 1760, 2663 y 3108, de fechas 7 de febrero de 1980, 3 de noviembre de 1981, 20 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983, 5 de diciembre de 1983, 30 de enero de 1984, 11 de enero de 1985 y 28 de junio de 1985, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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