Texto de la norma
Dec. No. 3129 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3129
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942 y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley de Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Luís Salazar Díaz, Ana María Germán Urbáez y Martha Elvira Miguelina Galán Castillo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Xiomara Amarilis Báez Domínguez.
ABOGADO:
Julio César Pineda, Carlos García Ortega, Santa Julia Castro Mercedes, Hugo Corniel Tejada, Francisco Núñez Cáceres, Angel de Jesús Villalona Rodríguez, José Abelardo Pérez Mejía y Fabián Morris.
CIRUJANO DENTAL:
Doris Mencía Matos Féliz y Martina María Ballast Pimentel.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Rafael Antonio Peralta Familia, Gerardo Alvarez, Angel Celeste Méndez Pineda, Carlos Augusto Graciano Celado, Angelita Sención Bonilla, Mayra Martínez Romero, Celeste Aurora Pérez Palacios, Ramón de Jesús García Peña, Luis Manuel Hernández Fañas, Lorenzo Jacinto Hernández Reyes, Blanca Navidad Pérez Rosario, Víctor Antonio Alvarez Peña, Lourdes Altagracia Taveras Liz, Malcia Angélica Tejada Herrera, Ynés María Disla, Fausto Antonio Marte Rodríguez, Raymundo Juan Manuel Gil Badía, Maricela Altagracia Durán López, Neris Altagracia Almánzar Polanco, Ramona Antonia Polanco Cruz, Joaquín Alberto Lugo Mateo, Félix Ramón Guzmán Rodríguez, Juan Octavio Fernando Fernández Martínez, Roberto Rodolfo Lugo Mateo, Esperanda Carpio Guerrero, Miguel Angel García Milanés, Lucila Pérez Rosario, Rosa Antonia López Güichardo, Basilio Antonio Cruz Núñez, María Magdalena Crisóstomo Román, Rosario del Carmen Comprés Rodríguez, Dionisia Victoria Acevedo Román, José Gumercindo Estévez Santos, Remedio Duval Méndez, Osiris Altagracia Mosquea Almon-
te, Giovanni Manuel Disla Almonte, Juan Ramón Durán Hidalgo, María Petronila Ovalles Angeles, Alfonso Pérez Pérez, Damián de Jesús Santos, Clara María Concepción Polanco Tavárez, Dionisia Aracelis Mercedes Abinader Gallardo, Ondina Rafaela Vargas Pichardo, Juana de la Cruz Peña Gutiérrez, Dolores Mercedes Portes, José Francisco Blanco Martínez, Norma Celeste Balbuena García y Argelia Altagracia Paulino.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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