Texto de la norma
Dec. No. 3128 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3128
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Máximo Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
2) José Alcedo Báez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
3) Ramón Antonio Domínguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
4) Isaías Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
5) Bienvenido Figueroa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
6) Hilario de León Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
7) Juan Isidro Coronado Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
8) Miguel Almonte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
9) Angel María Céspedes Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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