miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3120

que establece el salario minimepara 10s empleados piblicos y de 10s organismos y entidades autbnomas y descentralizadas del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9665Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3120 que establece el salario minimepara 10s empleados piblicos y de 10s organismos y entidades autbnomas y descentralizadas del Estado. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repliblica Dominicana NUMERO: 3120 4 h ( CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentracibn Nacional entiende la inaplazable necesidad de aumentar 10s sueldos de 10s servidores p6blicos del Estado, sobre todo, cuando por recomendacibn del Poder Ejecutivo, el ComitC Nacional de Salarios dispuso este aumento para 10s servidores y trabaja- dores del sector privado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Repliblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Todos 10s empleados de la Administracibn Piiblica y de 10s organismos y entidades aut6nomas y descentralizadas, del Estado percibirin 10s salarios o sueldos minimos .y aportes que se detallan a continuacibn: a) Los empleados y trabajadores que perciban su retribucibn por hora, semana, quincena o mes, perci- birin un salario o sueldo que se computari sobre un minimo mensual de RD$250.00 (doscientos I cincuenta pesos or0 00/100); b) Quedan aumentados en RD$50.00 (cincuenta pesos oro) 10s salarios o sueldos que, a la fecha del presente decreto, excedan la cantidad mensual de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00), per0 que no sobrepasen de quinientos un pesos or0 (RD$501.00) mensualmente. cJ En el sector educacibn regid la siguiente escala de sueldos y salarios: Maestro Primario RD$250.00 por tanda Directokes de Primaria ’’ 300.00 ” ” Sub-Directores de Primaria " 250.00 " " Maestro de Educación Física " 250.00 " " Maestro de Adultos " 250.00 " " Maestro de Secundaria e Intermedios " 14.00 por quinto Directores de Secundaria e Intermedia " 450.00 por tanda Sub-Directores de Secundaria e Intermedia " 400.00 " " Director de Núcleo " 450.00 Director de Distrito " 500.00 Profesores y Promotores de Preescolar " 250.00 Artículo 2.- En el nivel medio del sector educación ningún maestro podrá recibir remuneración por más de cincuenta (50) quintos y en los demás niveles ningún maestro podrá recibir remuneración por más de dos (2) tandas, o 70 quintos cuando se trate de maestros que laboran en la reforma. Párrafo.- Cuando los maestros laboren más de una tanda del nivel primario, los salarios o sueldos mínimos y ajustes previstos en el Artículo 1 de este decreto, se aplicarán a aquellas tandas del nivel primario en las cuales devenguen menor sueldo o salario. Cuando más de una tanda devengue igual salario, el aumento se aplicará a una de ellas. Artículo 3.- Los beneficiarios de pensiones o jubilaciones de la Administración Pública, sean civiles o militares, percibirán una pensión o jubilación mínima de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, aun cuando la pensión o jubilación haya sido otorgada en una fecha anterior a la del presente decreto. Artículo 4.- Los recursos necesarios para cubrir los aumentos dispuestos por el presente decreto, provendrán de aportaciones especiales de La Rosario Dominicana, S. A. al Tesoro Nacional, de sus reservas acumuladas no contempladas en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación para el presente año 1985. Artículo 5.- Las escalas así como los aumentos salariales establecidos en el presente decreto, serán efectivos a partir del mes de julio en curso y sólo durarán hasta el mes de diciembre del presente año, inclusive. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona