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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de GuzmPn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a
10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142' de la Indepen-
dencia y 122' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3114 que nombra ai Dr. Tulio Hostilio Federico Arvelo Duran, Agregado Econbmico de la Embajada de la
Republica en Panami.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 3114
€ n ejercicio dc, la( ,;tri5ucio:it-s que me confierc el hrticuic; 55 de !a Ccnstitucibi! ?e la RcpGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo Unico. - !. 1 Dr. Tulio !{ostilio Pcderico Ar: clo I>ur;n, qucda designado Agregado Econ6
mico de la Imbalada cic 1.1 Kepu1)lica cn Panaml.
DADO en Santo Donlingo clc Gumiin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
cinco (5) dias dcl mes de julio del aiio mil no\ ccicntor ochcnta \' cinco, atio 142O de la Independen-
cia y 122' de la Reytauracibn.
SAL,VADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 31 15 que concede el beneficio de la jubilacibn y le asigna pensiones del Estado a varios servidores de 13
Administracion P i blica.
SALVADOR JORGF RLLINCO
Presitien te de la Rep6blica Doininicana
NUMERO: 3 115
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la pensión del Estado a los siguientes:
1) Ana Escol Mercado de ... (ilegible) ... (RD$... ) mensuales;
2) Milton Ernesto Suárez Joubert, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
3) Fe Dolores Viñas de Angeles, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con treinticuatro centavos (RD$227.34) mensuales;
4) Oliva Sánchez de Marrero, con una pensión del Estado de doscientos setentiocho pesos con cincuentinueve centavos (RD$278.59) mensuales;
5) María Mercedes Ortiz de Carrasco, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6) Juliana Milagros de Moya de Suárez, con una pensión del Estado de quinientos ochentisiete pesos con veinte centavos (RD$587.20) mensuales;
7) Thelma Dolores Marchena de Martínez, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con cuarenticuatro centavos (208.44) mensuales;
8) Carlixta Núñez de Gómez, con una pensión del Estado de quinientos veinte pesos con setentinuve centavos (RD$520.79) mensuales;
9) María Francisca Caraballo de Dotel, con una pensión del Estado de trescientos cinco pesos con treinticuatro centavos (RD$305.34) mensuales;
10) Cristina Pool de de la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos oro (RD$ 208.00) mensuales;
11) Agustina Thomas de Willmore, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos oro (RD$ 208.00) mensuales:
12) Cruz María Schowerer Balbuena, con una pensión del Estado de ciento cincuentiún pesos con cuarentiocho centavos (RD$151.48) mensuales;
13) Josefina Mercado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Bienvenida Reyes de Sanabia, con una pensión del Estado de trescientos diez pesos oro (RD$ 310.00) mensuales;
15) Gloria Patria Pérez de Peña, con una pensión del Estado de doscientos veintiséis pesos con cincuentinueve centavos (RD$226.59) mensuales;
16) Margarita Medina de Santana, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con treintiséis centavos (RD$234.36) mensuales;
17) Guillermina Díaz de Bretón, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$ 220.00) mensuales;
18) Altagracia Bautista de Rosario, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
19) Nereyda Díaz Ozorio, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) Silvia Augusta Barba de Penzo, con una pensión del Estado de doscientos sesentidós pesos con cincuenticuatro centavos (RD$262.54) mensuales;
21) Juana Morel de Peña, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con ochentiocho centavos (RD$214.88) mensuales;
22) Ignacio Federico García Pérez, con una pensión del Estado de ciento cincuentidós pesos con veinticinco centavos (RD$152.25) mensuales;
23) Selmira Báez Vda. Díaz, con una pensión del Estado de doscientos setentiséis pesos con ochenta centavos (RD$276.80) mensuales;
24) Ramona Minerva Castro de Díaz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales,
25) Arelis Migdalia Vargas de González, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
26) Carmen Caridad Valdez de León, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con treintisiete centavos (RD$205.37) mensuales;
27) Juana de Dios Altagracia Reynoso Vidal, con una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos
or0 (RD$150.00) mensuales;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilacisnes-Civi-
les del Estado de la Ley de Gastos PGblicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
cinco (5) dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y cinco; afio 142' de la Independen-
cia y 122' de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 31 16 que autoriza al Dr. Ciriaco Landolfi, a aceptar y usar una condecoracion extranjera.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 3116
VISTA la instancia elevada a1 Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,
mediante la cual solicita autorizacion para que el Dr. Ciriaco Landoldi, putda aceptar y usar la conde-
coracibn de la Gran Cruz de la Orden Naciond Crucero del Sur, que le fuera conferida por el Gobierno
J e la RepGblica del Brasil;
VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325 de fecha 1 3 de enero de 1947, y el Reglamento
No.4157 de fecha 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repcblica,
dicto el sipiente
D E C K E T O :
Articulo 1.- El Dr. Ciriaco Landolfi, queda autorizado a aceptar y usar la condecoracibn de la Gran
Cruz de la Orden Nacional Cmcero del Sur, que le fuera conferida por el Gobierno del Brasil.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Domingo de Guznihn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s
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