Texto de la norma
Dec. No. 3108 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
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Presidcnte de la Kepublica Ilominicana
NUMERO: 3108
’ CONSIDERANDO: Que las empresas “INI>US1‘RIAS CIIEICO, C. POR A.”; “ANTONIO BAR-
LETTA, C. POR A,”; “REBO, S. A.”; “MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S. A.”; “INDUS-
TRIAS L,AVAI>OK, C. POR A.”; “PRODUC‘TOS DIVERSOS, C. POK A,”; “JOSE ANTONIO MAR-
TINEZ, C. POR A,”; “SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSI.:KVAS Y ALIMENTOS, (SODOCAL),
S. A.”; “INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A.”; e “INDUSTRIAL BETA, C. POR A.”, han formula-
do al Departamento TCcnico Industrial de la Secretaria de P%tado de Industria y Comercio, sendas so-
licitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 sobre lncentivo y Proteccibn Industrial, de
fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una de dichas solicitu-
des, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictb las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Proteccibn Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Rep~blica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan
a continuacih:
1.- Res. No. 31-85-MC,
dc fecha 20 de febrero de 1985, que modifiq las Resoluciones Nos.
264-79-RC,
2!!9-81-MC,
294-81-MC,
306-82-MC,
217-83-MC,
291--83-MC y 388-84-MC,
de fechas 24 de octubre de 1979, 4 de agosto tie 1981, 15 dt. septiembrc de 1981, 20 de diciembre
de 1982, 28 de septicmbre de 1983, 24 dc no\iernbrc de 1983 1 21 dt noviembre de 1984, respectiva-
mente, para a) autorilar a la einprcu “INUU\PRIAS CIII’ICO, C. P O R A,”, ia fabric^-
11 de ollas a
prevhn, fi-egadorw \ articulos clktricos c indu\rr:,rlcs (braltcrs, 4\iitchc~,, panales de C O I
madores, toma corrientes y cajas registros) dentro de la reclasificación que disfruta y en adición a las líneas actuales; b) incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1507, 2857, 2952, 818, 1637, 1760 y 2663, de fechas 7 de febrero de 1980, 6 de noviembre de 1981, 20 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983, 5 de diciembre de 1983, 30 de enero de 1984 y 11 de enero de 1985, respectivamente.
2.- Res. No. 32-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica la Resolución No. 203-83-C, de fecha 28 de septiembre de 1983, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "ANTONIO BARLETTA, C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación aduanales, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1637 de fecha 5 de diciembre de 1983.
3.- Res. No. 33-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica la Resolución No. 306-83-C, de fecha 22 de diciembre de 1983, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "REBO, S. A.", por el resto del período, en proporción de un 30% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1848, de fecha 2 de marzo de 1984.
4.- Res. No. 34-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 6-83-C, 105-84-B-BIS., 256-84-MC y 389-94-MC, de fechas 15 de febrero de 1983, 29 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984 y 21 de noviembre de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S. A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 919, 2023, 2439, y 2663, de fechas 28 de marzo de 1983, 29 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984 y 11 de enero de 1985, respectivamente.
5.- Res. Nos. 35-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica la Resolución No. 46-80-RC, de fecha 5 de marzo de 1980, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A."; por el resto del período, con exoneración en proporción de un 70% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1842, de fecha 8 de julio de 1980.
6.- Res. No. 36-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica la Resolución No. 263-84-RC, de fecha 31 de octubre de 1984, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas para la producción de paneles de acero, recubiertas de aluminio para techos, industriales y otros usos, que se detallan en el Ordinal...
Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2645 de fecha 8 de enero de 1985.
7.- Res. Nos. 37-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 218-77-C, 10-84-MC y 447-84-CN, de fechas 16 de septiembre de 1977, 18 de enero de 1984 y 19 de diciembre de 1984, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa "JOSE ANTONIO MARTINEZ, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, 1882 y 3001, de fechas 20 de noviembre de 1977, 19 de marzo de 1984 y 23 de mayo de 1985, respectivamente.
8.- Res. No. 38-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 12-78-MC, 30-82-MC, 192-82-MC, 195-83-MC, 326-83-MC, 313-84-MC, de fechas 10 de enero de 1978, 16 de febrero de 1982, 22 de junio de 1982, 14 de septiembre de 1983, 22 de diciembre de 1983 y 12 de septiembre de 1984, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS (SODOCAL), S. A.", para realizar las enmiendas que se señalan en los Ordinales Primero y Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3344, 3239, 219, 1638, 1883 y 2556, de fechas 10 de mayo de 1978, 3 de mayo de 1982, 9 de septiembre de 1982, 5 de diciembre de 1983, 19 de marzo de 1984 y 7 de diciembre de 1984, respectivamente.
9.- Res. No. 39-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 373-81-C y 13-85-MC, de fechas 15 de octubre de 1981 y 16 de enero de 1985, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A.", para realizar las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2953 y 3079, de fechas 22 de diciembre de 1981 y 26 de junio de 1985, respectivamente.
10.- Res. No. 42-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica la Res. No. 58-83-C, de fecha 12 de abril de 1983, para extender hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo otorgado a la empresa "INDUSTRIAL BETA, C. POR A.", para el inicio de su producción. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1094 de fecha 23 de mayo de 1983.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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