Texto de la norma
Dec. No. 3107 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3107
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
José Altagracia Márquez.
MEDICO:
Ana Griselda Taveras Joaquín
INGENIERO CIVIL:
José de Jesús Bodré.
ARQUITECTO:
Makoto Sone e Iva María Irizarry Campagna.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Ynés María Cornelio Molina, Angela de la Rosa Sosa, Sonia Angélica Lora Segura, Flabia Arcadia Severino Guzmán, Glady del Carmen Rodríguez Olivares, Esther Teotiste de la Altagracia Peguero Francisco, Adalgisa Lora Driz, Julio César García García y Wilfredo Rafael Diprés Tavárez.
Artículo 2.- Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2286 de fecha 28 de agosto de 1984, 317 de fecha 5 de octubre de 1982, 1900 de fecha 24 de marzo de 1984, 1470 de fecha 11 de octubre de 1983, 1128 de fecha 7 de junio de 1983, 3348 de fecha 28 de junio de 1982, 1520 de fecha 26 de octubre de 1983, 884 de fecha 19 de marzo de 1983, 2002 de fecha 17 de mayo de 1984, 2113 de fecha 13 de julio de 1984, 2286 de fecha 28 de agosto de 1984 y 1876 de fecha 13 de marzo de 1984.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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