Dec. No. 3093 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a los señores Enrique Germoso García y Luis Felipe Mézquita López.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3093
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitucion de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilacion a las siguientes personas:
1) Enrique Germoso García, con una pensión del Estado de seiscientos cuarentisiete pesos con cincuenticinco centavos (RD$647.55) mensuales;
2) Luis Felipe Mézquita López, con una pension del Estado de seiscientos cuarentisiete pesos con cincuenticinco centavos (RD$647.55) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona