Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3088
CONSIDERANDO: Que a fin de erradicar la poliomielitis en nuestro país, es deber del Gobierno de Concentración Nacional adoptar las medidas necesarias para continuar la Campaña Nacional de Vacunación masiva contra esa enfermedad, que se realiza a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y que fue iniciada los días 18 y 19 de junio de 1983;
CONSIDERANDO: Que para facilitar la mencionada labor, las familias deben permanecer en sus viviendas durante los días destinados a ese propósito;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que los días sábado 29 y domingo 30 del corriente mes de junio, sea aplicada a la población infantil de todo el país, nacida durante el período comprendido entre el 29 de junio de 1983 al 29 de junio de 1985, la dósis correspondiente a la vacuna contra la poliomielitis.
Artículo 2.- Se declara el mencionado día 29 de junio del presente año, no laborable en todo el territorio nacional. Esta disposición es aplicable a todas las actividades de los sectores públicos y privados.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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