Texto de la norma
Dec. No. 3086 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3086
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942 del 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No.4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Sabino Quezada De la Cruz, Lina Zoraya de la Altagracia Rodríguez Morel, Blanca Yris Peña García, Aida Valenzuela Méndez y Napoleón Alcides Alburquerque Henríquez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Ybelca Castillo Castillo.
ABOGADO:
Mariángela Villamán Naut y José Manuel Paulino Bretón.
INGENIERO CIVIL:
Santiago Valentín Rosario Sosa, , Manuel Arístides León Ruiz, Ana Amelia Herrera Guerrero, Juan Modesto de la Altagracia Roa Pichardo, Víctor Antonio Ortiz Martínez, Ramón Antonio López y José Leovaldo César Gómez Cabrera.
ARQUITECTO:
Cecilio Antonio Rodríguez Montás, Nelson Emilio Mercedes Rivera y Manuel De Jesús Vásquez Madera.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Alba Diana Saldívar Luna y Dania del Rosario Espinal Liz.
INGENIERO QUIMICO:
Ramón Antonio Olivo Acevedo.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Fernando Arturo Santana Sánchez.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Isaías Pérez Pérez.
MEDICO:
Félix Orlando De León Santana, Nelsi Belkis Angomás Feliciano, Isidro Ignacio Cuesto Ramírez, Benita Angélica Jiménez Díaz, Agustín José Nicolás Capellán, Sandra de la Caridad Wert Oliva, Olga Ramona Brito Santos, Miguel de Jesús Domínguez Tavárez, Remberto Sosa Sánchez y Pura Martínez Guerrero.
ODONTOLOGO:
José Ramón Artiles Sepúlveda, Aura Victoria Camilo Almonte, Josefina de la Inmaculada Castillo Nicolás, Kennilde María Vales Cepeda, Dulce María Ramona Muñoz, Carmen Rafaela Yanet Montás Pimentel, Beysi Marisol Gómez Suero, Nadia Sabrina Vásquez Ravelo, María Luisa Meléndez Batista, y Uralis Altagracia Pérez Estrella.
PSICOLOGO:
Ana Digna Bello Ceballos.
QUIMICO:
Josefina Mercedes Rosario Alvarez, Hilda Arclis Minaya Báez, Hodeida Milagros Martín Rib, y Cecilia Altagracia Gómez Ortega.
QUIMICO INDUSTRIAL:
Francisco Javier Prida Busto.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías de Estado de Finanzas, Salud Pública y Asistencia Social, Educación Bellas Artes y Cultos, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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