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Decreto

Decreto 3081

que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado, a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9664Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3081 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado, a varios servidores de la Administración Pública. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3081 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Rolando Fermín, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con sesentiséis centavos (RD$206.66) mensuales; 2) Miguel Liriano Ventura, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3) Adelina Cruz Nina, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 4) Angel Salvador Goico Morel, con una pensión del Estado de setecientos sesentitres pesos con ochentiocho centavos (RD$763.88) mensuales; 5) Pedro Morel Tolentino, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con ochentiocho centavos (RD$224.88) mensuales; 6) Manuel Cuevas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 7) Ulises Santana del Valle, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con treintidós centavos (RD$227.32) mensuales; 8) María Ramona Ramos Joaquín, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos oro (RD $208.00) mensuales; 9) Germánica Danae Altagracia Gómez Pepín, con una pensión del Estado de seiscientos setenticuatro pesos con treintitrés centavos (RD$674.33) mensuales; 10) Aramís Celedonio Julién Balbuena, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 11) Mélida Damiana Alcántara de Oviedo, con una pensión del Estado de trescientos sesentidós pesos oro (RD$372.00) mensuales; 12) José Lizardo Martínez, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos con dieciocho centavos (RD$194.18) mensuales; 13) Sonia Altagracia Machuca Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos oro (RD$256.00) mensuales; 14) Ramona Trinidad Hernández de Caba, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con sesenta centavos (RD$225.60) mensuales; 15) Juana Trinidad Vda. Benjamín, con una pensión del Estado de doscientos noventiocho pesos con once centavos (RD$298.11) mensuales. 16) Luis Ramírez Pérez, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales; 17) Genara Disla Ulloa, con una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos con treintidós centavos (RD$165.32) mensuales; 18) Alida del Carmen Casanova Acevedo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 19) Daniel Emilio Perez Morón, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y seis pesos oro (RD$286.00) mensuales. 20) María Ramona Reyes de Hilario, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos oro (RD$208.00) mensuales; 21) José Remberto Bello Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 22) Cándida Mercedes Pérez Cáceres, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 23) Trajano Salvador Potentini Canó, con una pensión del Estado de doscientos noventiséis pesos oro (RD$296.00) mensuales; 24) Valentín Almonte Jiménez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 25) Luisa Leonidas Miranda Calzado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 26) Mercedes Alejandrina Tatis Patxot, con una pensión del Estado de ciento cincuentiséis pesos con cuarenticinco centavos (RD$156.45) mensuales; 27) Marina Ramona Reyes de Barranco, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; Artículo 2.— Se modifica el Decreto No.1666, de fecha 21 de septiembre de 1967, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "1) Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales, al señor Santiago Toribio Payero". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona