Texto de la norma
Dec. No. 3081 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado, a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3081
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Rolando Fermín, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con sesentiséis centavos (RD$206.66) mensuales;
2) Miguel Liriano Ventura, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Adelina Cruz Nina, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
4) Angel Salvador Goico Morel, con una pensión del Estado de setecientos sesentitres pesos con ochentiocho centavos (RD$763.88) mensuales;
5) Pedro Morel Tolentino, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con ochentiocho centavos (RD$224.88) mensuales;
6) Manuel Cuevas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Ulises Santana del Valle, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con treintidós centavos (RD$227.32) mensuales;
8) María Ramona Ramos Joaquín, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos oro (RD $208.00) mensuales;
9) Germánica Danae Altagracia Gómez Pepín, con una pensión del Estado de seiscientos setenticuatro pesos con treintitrés centavos (RD$674.33) mensuales;
10) Aramís Celedonio Julién Balbuena, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Mélida Damiana Alcántara de Oviedo, con una pensión del Estado de trescientos sesentidós pesos oro (RD$372.00) mensuales;
12) José Lizardo Martínez, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos con dieciocho centavos (RD$194.18) mensuales;
13) Sonia Altagracia Machuca Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos oro (RD$256.00) mensuales;
14) Ramona Trinidad Hernández de Caba, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con sesenta centavos (RD$225.60) mensuales;
15) Juana Trinidad Vda. Benjamín, con una pensión del Estado de doscientos noventiocho pesos con once centavos (RD$298.11) mensuales.
16) Luis Ramírez Pérez, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales;
17) Genara Disla Ulloa, con una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos con treintidós centavos (RD$165.32) mensuales;
18) Alida del Carmen Casanova Acevedo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19) Daniel Emilio Perez Morón, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y seis pesos oro (RD$286.00) mensuales.
20) María Ramona Reyes de Hilario, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos oro (RD$208.00) mensuales;
21) José Remberto Bello Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
22) Cándida Mercedes Pérez Cáceres, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
23) Trajano Salvador Potentini Canó, con una pensión del Estado de doscientos noventiséis pesos oro (RD$296.00) mensuales;
24) Valentín Almonte Jiménez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
25) Luisa Leonidas Miranda Calzado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
26) Mercedes Alejandrina Tatis Patxot, con una pensión del Estado de ciento cincuentiséis pesos con cuarenticinco centavos (RD$156.45) mensuales;
27) Marina Ramona Reyes de Barranco, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.— Se modifica el Decreto No.1666, de fecha 21 de septiembre de 1967, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"1) Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales, al señor Santiago Toribio Payero".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.