Texto de la norma
Dec. No. 3080 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3080
CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIAS STANTOP, S.A."; "ILUMINACION, S. A."; "R. ESTEVA, C. POR A."; "MAXIMO GOMEZ P., C. POR A."; "ESPECIALIDADES QUIMICO-INDUSTRIALES, S.A." y "PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Proteccion Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitucion de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 24-85-C, de fecha 20 de febrero de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIAS STANTOP, S.A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de 40, 50, 70, 85 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 25-85-C, de fecha 20 de febrero de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "ILUMINACION, S.A.", en la Categoría "C", por el término de cuatro (4) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 27-85-C, de fecha 20 de febrero de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "R. ESTEVA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 28-85-RC, de fecha 20 de febrero de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "MAXIMO GOMEZ P., C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 29-85-RC, de fecha 20 de febrero de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 4 de abril de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "ESPECIALIDADES QUIMICO INDUSTRIALES, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno
que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha
resolucibn.
6.- Res. No. 30-85-RC,
de fecha 20 de febrero de 1985, rnediante la cual se renueva pox el tkrmi- .
no de cuatro (4) aiios con efectividad a partir del 2 4 de enero de 1985, la reclasificacibn que disfruta
la empresa “PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.”, en la Categoria “C”. Asimismo, se le
concede exoneracibn en 10s porcentajes seiialados, de todos 10s derechos e impuestos de importacibn
y demis gravhenes conexos, inclqyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo inter-
no que incidan sobre las materias primas y niateriales quc se detallan en el Ordinal Segundo de dicha
resolucibn.
Articulo 2.-- Enviese a las Secretau-ias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s
fines c orresp ondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Docii~icana, a 10s
veintiskis (26) dias del rncs de junio del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142’ c k la Indepen-
dencia y 122’ de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.