Texto de la norma
Dec. No. 3077 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3077
CONSIDERANDO: Que las empresas "LABORATORIOS LUFRAFARMACOS, S.A."; "CUELI Y CIA., C. POR A."; "INCOCO, S.A."; "CARTONERA NACIONAL, C. POR A."; "JUAN MAX ALF-MANY D., C. POR A."; "INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A."; "CELOGRAFIA UREÑA, S.A."; "COLOMBO DOMINICANO"; "COFERKA, S.A."; "CARIBBEAN HOME EXPORTS AND IMPORTS, CO., C. POR A."; y "BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 416-84-C, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "LABORATORIOS LUFRAFARMACOS, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años, para dedicarse a la fabricación de productos medicinales. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 417-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 14 de abril de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "CUELI Y CIA., C. POR A.", en la Categoría "C", para la fabricación de calzados en general. Asimismo, se le concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 418-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se reclasifica por el término de ocho (8) años, a la empresa "INCOCO, S.A.", con efectividad a partir del 4 de abril de 1985, en la Categoría "C", para dedicarse a la impresión en formas continuas, stock, formas continuas impresas, snap-out y formas planas. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, por todo el período de la reclasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 419-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se reclasifica por el término de cuatro (4) años, a la empresa "CARTONERA NACIONAL, C. POR A.", con efectividad a partir del 28 de diciembre de 1984, en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de envases de cartón ordinario y plegadizo y folders. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados por todo el período de la reclasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 420-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se reclasifica por el término de cuatro (4) años, a la empresa "JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A.", con efectividad a partir del 14 de mayo de 1985, en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de cuadernos, calendarios e impresos en general para uso de oficina. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados por todo el período de la reclasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 421-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se reclasifica por el término de cuatro (4) años a la empresa "INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A.", con efectividad a partir del 3 de octubre de 1984, en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de botelleros,
frezcr, refrigeradores y acondicionadores de aires. Asimismo, se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se describen en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 422-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se reclasifica por el término de ocho (8) años a la empresa "CELOGRAFIA UREÑA, S.A.", con efectividad a partir del 4 de abril de 1985, en la Categoría "C", para dedicarse a la impresión de papel de todo tipo por sistema de huecograbado. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados por todo el período de la reclasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 438-84-C, de fecha 19 de diciembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "COLOMBO DOMINICANO", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años, para la fabricación de juntas para todo tipo de motores. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 439-84-C, de fecha 19 de diciembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "COFERKA, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años, para la fabricación de herbicidas. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No. 440-84-C, de fecha 19 de diciembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "CARIBBEAN HOME EXPORTS AND IMPORTS, CO., C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ... años, para la fabricación de radios, planchas eléctricas, secadores de pelo, licuadoras. Y ... se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
11.- Res. No. 444-84-RC, de fecha 19 de diciembre de 1984, mediante la cual se reclasifica por el término de ocho (8) años, a la empresa "BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A.", con efectividad a partir del 14 de abril de 1985, en la Categoría "C", para dedicarse a la fabricación de calzados en general. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.— Envíese a las Secretaría de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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