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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3070

mediante el cual se dispone el traslado de los restos mortales del maestro Eugenio María de Hostos, desde el patio de la Capilla de la Tercera Orden Dominica hasta un sitio principal del Panteón Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1985fecha
Designacióntipo
G. O. 9664Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Evelisse Prats-Ramírez de PérezMiembro de un órganoSecretaria de Estado de Educación
Bellas Artes y CultosMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3070 mediante el cual se dispone el traslado de los restos mortales del maestro Eugenio María de Hostos, desde el patio de la Capilla de la Tercera Orden Dominica hasta un sitio principal del Panteón Nacional. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3070 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956, dispone que el edificio conocido con el nombre de Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuítas, situado en la calle Colón, de esta ciudad, se consagra como "Panteón de la Patria", que será acondicionado adecuadamente, erigiéndose en su nave central un sobrio y artístico altar; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la precitada Ley No. 4463, establece que el referido Panteón estará dedicado especialmente a guardar los despojos de nuestros próceres y hombres ilustres, para que descansen en un ambiente de carácter religioso; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la susodicha ley autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, cuando lo considere oportuno, el traslado al Panteón Nacional de los restos venerados de nuestros hombres ilustres; CONSIDERANDO: Que el pueblo y el Gobierno dominicanos deben rendir tributo de reconocimiento a la memoria del ilustre educador y humanista, Eugenio María de Hostos, gloria del mundo hispánico, fallecido en esta ciudad capital en el año 1903; VISTA la Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone el traslado de los restos mortales del Maestro Eugenio María de Hostos, desde el patio de la Capilla de la Tercera Orden Dominica hasta un sitio principal del Panteón Nacional. Artículo 2.- Se designa una Comisión compuesta por la Lic. Evelisse Prats-Ramírez de Pérez, Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá; Teniente General Manuel Antonio Cuervo Gómez, Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, Presidente de la Academia Dominicana de Historia y Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional; Dr. Mariano Lebrón Saviñón, Presidente de la Academia de la Lengua; Dr. Arnaldo Espaillat, Presidente de la Academia de Ciencias; Dr. Julio Genaro Campillo Pérez, Presidente de la Comisión Nacional Técnico-Forestal; Dr. Fernando Sánchez Martínez, Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; Dr. Jaime A. Viñas Román, Rector de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Monseñor Agripino Núñez Collado, Rector de la Universidad Católica, Madre y Maestra; y el Dr. José Rodríguez Soldevilla, Rector de la Universidad Eugenio María de Hostos. Artículo 3.- Esta Comisión deberá tomar todas las providencias de lugar para el solemne traslado de dichos restos en la fecha que oportunamente se indique y formulará los programas correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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