Texto de la norma
Dec. No. 3067 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el municipio de Monseñor Nouel.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3067
CONSIDERANDO: Que para la protección del embalse de la Presa de Rincón es importante la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas que forman parte de dicho embalse;
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos ubicados dentro de las parcelas que se detallan a continuación:
a) 2,000 tareas dentro de las Parcelas 3 y 4 del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de Eduardo León Asencio.
b) 400 tareas dentro de la Parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de Amado Tapia.
c) 300 tareas dentro de la Parcela No. 16 del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de los sucesores Gómez.
d) 800 tareas dentro de la Parcela No. 18, del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de los Mota.
c) 1,063 tareas dentro de la Parcela No. 25, del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de Julio de la Mota.
f) 350 tareas dentro de la Parcela No. 19, del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de Luis E. Gómez C.
g) 2,000 tareas dentro de la Parcela No. 67, del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de los sucesores de Domingo Díaz.
h) 298.55 tareas dentro de la Parcela No. 114, del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad de Elías Brache Pellice.
i) 450 tareas dentro de la Parcela No. 116, del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel.
j) 1,800 tareas dentro de las Parcelas Nos. 118, 124 y 125 del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, propiedad del señor Reynaldo Bisonó.
k) Parcela No. 119 del Distrito Catastral No. 10, provincia Monseñor Nouel, con un área de 12 Ha 50 As. 43 Cas.: propiedad de los sucesores de Agapito Solano.
l) Parcela No. 7 del Distrito Catastral No. 169, provincia Monseñor Nouel.
m) Parcela No. 8, del Distrito Catastral No. 169, provincia Monseñor Nouel.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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