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Decreto

Decreto 3066

que excluye del procedimiento de declaratoria de utilidad pública dispuesto por el Decreto No. 2126 del 3 de abril de 1972, varias porciones de terreno en el municipio de Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 1985fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9664Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3066 que excluye del procedimiento de declaratoria de utilidad pública dispuesto por el Decreto No. 2126 del 3 de abril de 1972, varias porciones de terreno en el municipio de Puerto Plata. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3066 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 2126 del 3 de abril de 1972, se declararon de utilidad pública e interés social, entre otras, las Parcelas Nos. 5, 7, 8, 27 y 28 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Puerto Plata, propiedad del Ingenio Monte Llano; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano desarrollar a plenitud los recursos del Polo Turístico de Puerto Plata; CONSIDERANDO: Que procede liberar las mencionadas parcelas de la declaratoria de utilidad pública, a fin de que empresas de capital público y privado, con la asesoría de la Secretaría de Estado de Turismo puedan ejecutar proyectos turísticos en esta zona; VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Quedan excluidos del procedimiento de declaratoria de utilidad pública dispuesto mediante el Decreto No. 2126 de fecha 3 de abril de 1972, las siguientes parcelas, propiedad del Ingenio Monte Llano: a) Parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 1 hectárea, 25 áreas y 73 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 6; al Sur, Parcela No. 7; al Oeste, Océano Atlántico; y al Este, Parcela No. 6. b) Parcela No. 7 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 11 hectáreas, 55 áreas y 47 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 5 y 6; al Sur, Parcela No. 8; al Este Parcela No. 8; al Oeste, Océano Atlántico. c) Parcela No. 8 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata. d) Parcela No. 27 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 25 hectáreas, 14 áreas y 74 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 1; al Sur, Parcela No. 32; al Este, Parcelas Nos. 2, 8, 25 y 32; y al Oeste, Arroyo Jacuba. e) Parcela No. 28 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 25 hectáreas, 41 áreas y 86 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, río Muñoz y Parcela No. 12; al Sur, Parcelas Nos. 30 y 31; al Este, Parcela No. 32; al Oeste, río Muñoz. Artículo 2.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la Secretaría de Estado de Turismo y al Banco Central de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona