Texto de la norma
Dec. No. 3066 que excluye del procedimiento de declaratoria de utilidad pública dispuesto por el Decreto No. 2126 del 3 de abril de 1972, varias porciones de terreno en el municipio de Puerto Plata.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3066
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 2126 del 3 de abril de 1972, se declararon de utilidad pública e interés social, entre otras, las Parcelas Nos. 5, 7, 8, 27 y 28 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Puerto Plata, propiedad del Ingenio Monte Llano;
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano desarrollar a plenitud los recursos del Polo Turístico de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que procede liberar las mencionadas parcelas de la declaratoria de utilidad pública, a fin de que empresas de capital público y privado, con la asesoría de la Secretaría de Estado de Turismo puedan ejecutar proyectos turísticos en esta zona;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Quedan excluidos del procedimiento de declaratoria de utilidad pública dispuesto mediante el Decreto No. 2126 de fecha 3 de abril de 1972, las siguientes parcelas, propiedad del Ingenio Monte Llano:
a) Parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 1 hectárea, 25 áreas y 73 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 6; al Sur, Parcela No. 7; al Oeste, Océano Atlántico; y al Este, Parcela No. 6.
b) Parcela No. 7 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 11 hectáreas, 55 áreas y 47 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 5 y 6; al Sur, Parcela No. 8; al Este Parcela No. 8; al Oeste, Océano Atlántico.
c) Parcela No. 8 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata.
d) Parcela No. 27 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 25 hectáreas, 14 áreas y 74 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 1; al Sur, Parcela No. 32; al Este, Parcelas Nos. 2, 8, 25 y 32; y al Oeste, Arroyo Jacuba.
e) Parcela No. 28 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata, con un área de 25 hectáreas, 41 áreas y 86 centiáreas, dentro de los siguientes linderos: al Norte, río Muñoz y Parcela No. 12; al Sur, Parcelas Nos. 30 y 31; al Este, Parcela No. 32; al Oeste, río Muñoz.
Artículo 2.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la Secretaría de Estado de Turismo y al Banco Central de la República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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