Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
En cjercicio de las atribuciones que me conficre el Articulo 55 de la Constitucibn de la Rephblica;
PROMULGO la presente Resolucibn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su cono-
cimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Cuzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s
veintiskis (26) dias del mes de junio del mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142' de la Independen-
cia y 122' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3061 dispone que 10s mataderos autorizados para la expottacion de carne de res, no podran sacrificar ganado
vacuno macho de menos de 400 kilos de peso, ni novillas.
SALVADOR JORGE: BLANCO
Presidente de la Repiiblica Dominicana
NUMERO: 3061
CONSIDERANDO: Que la exportacihn indiscriminada de carne de res podria producir escasez y
en consecuencia, originar un aumento desmesurado de 10s precios de este product0 en el mercado in-
terno;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucih de la Repiiblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Los mataderos autorizados para la exportacihn de carne de res, no podrin sacrificar
ganado vacuno macho de menos de 400 kilos de peso, ni novillas.
Articulo 2.- El Centro Dominicano de Promoci6n de Exportaciones (CEDOPEX) no otorgari
permisos de exportacih o 10s suspender& s e g h el caso, a aquellos mataderos autorizados a exportar
que no cumplan las disposiciones del Articulo 1 del prescnte decreto.
Articulo 3.- La Direccibn General de Ganaderia tendrL un inspector calificado en cada uno de 10s
mataderos autorizados a exportar carne dc res, a fin de verificar el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 4.- La Dirección General de Control de Precios y la Dirección General de Ganadería elaborarán una estructura de costos de la carne roja en sus diversas facetas: fina, matadero y detallistas, con el propósito de fijar los precios de este producto y publicarlos en los diarios de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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