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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3057

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 1985fecha
Exequáturtipo
G. O. 9663Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3057 que otorga exequátur a varios profesionales. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3057 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: MEDICO: Mónica Cristiana Thormann Peynado, Carlos Werner Henning De Lara, María Josefina de la Altagracia de Frías Santana, Pedro Francisco Aponte Rijo, Andrea Vasiliou, Teresa Amelia Margarita Merette Luna, Carmen Rosa Clara de los Ríos Pepín, Domingo Ernesto Pichardo Peña, Porfirio Radhamés Quezada Alba, Juliana Angelina Guerrero Ortiz, Dolores Altagracia Rodríguez Lappot, Carlos Teodoro de Jesús Pujol Morató, Martina Guerrero Cordero y Víctor Ogando Camilo. ESTOMATOLOGO: Eva Lebrón Velázquez, Elizabeth Lebrón Velázquez y Efrain Augusto Socarrás Stewart. BIOANALISTA: María Espino Paulino, Matilde Asunción Marcano Martínez, Danilo Polanco Payano y Emma Fernández Ruiz. ENFERMERA: María Gálvez de Morla, Rosiris Dolores José Valdez, Rosa Milady Rodríguez Hidalgo y Andrea Marte Grullón. FARMACEUTICO: Sara Olimpia Cabrera Bencosme, Cristina Caridad González Arias y Nancy Mercedes Khoury Persia. MEDICO VETERINARIO: Juan Tomás Reyes de los Santos. Artículo 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona