Texto de la norma
Dec. No. 3055 que concede naturalización dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3055
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en el presente decreto para que les sea concedida la nacionalidad dominicana;
VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede la nacionalidad dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Eugenio Salim Hallal Kuri, de nacionalidad libanesa.
b) A la señora Josefa Kuri Vda. Risi, de nacionalidad libanesa.
Artículo 2.— Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Gobernador Civil de la provincia de San Pedro de Macorís, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Artículo 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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