Texto de la norma
Dec. No. 3049 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3049
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) Liga Deportiva "General Elio Osiris Perdomo", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1985.
b) "Asociación Leonardo Da Vinci", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1ro. de mayo de 1985.
c) "Asociación de Bienestar y Paz Social del Ingenio Porvenir", que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1985.
d) "Club Activo 20-30 Azua de Compostela", que tiene su domicilio en Azua de Compostela, y cuyo estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre de 1984.
e) "Fundación Educativa Devanand", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1985.
f) "Centro Dominicano de Teoterapia Integral", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de mayo de 1985.
g) "Asociación de Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de mayo de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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