Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 493-86
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 del mes de julio del año 1961, se créo la Asociación para el Desarrollo, Inc., en la ciudad de Santiago de los Caballeros,
CONSIDERANDO: Que esta asociación que no persigue fines pecuniarios, ha venido desde su fundación, promoviendo el desarrollo de diferentes actividades de la colectividad en distintas áreas,
CONSIDERANDO: Que la Asociación para al Desarrollo, Inc., posee una organización humana, técnica y honesta que la capacita para dirigir y administrar cualquier centro destinado a brindar servicios a la comunidad,
VISTA la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo por la directiva de dicha asociación, en fecha 12 del presente mes de junio de 1986,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- A partir de la terminación de la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, el Complejo Deportivo La Barranquita, incluyendo las áreas y terrenos no edificados que pertenecen al mismo, será administrado y dirigido por la Asociación para el Desarrollo, Inc., de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Artículo 2.- El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y la Directiva de la Asociación para el Desarrollo, Inc., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, deberán convenir los diferentes aspectos y modalidades a contemplar en el contrato a suscribir para los fines del presente decreto entre el Estado Dominicano y dicha asociación.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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