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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 490-86

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1986fecha
Exequáturtipo
G. O. 9688Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 490-86 que otorga exequátur a varios profesionales SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 490-86 .. VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones, VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones, VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquictectos y agrimensores, .. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. ABOGADO: Fidelia Veloz Valdez, Efraín Berroa de la Rosa, Carmela Williams Reyes, Rudy Antonio Bonaparte Santana, Ana Margarita Báez Guerra, Julio César Peguero Jiménez y Emeterio López Belén. MEDICO: Badar Shaukat Ali, Andrés Camilo Mejía Mejía, Víctor Féliz Andrés Romero Terrero, Féliz Miguel Contreras Esmurdoc, Sergio Antonio Roquez Cruz, Oscar Enrique Low Morales y Antonio Luciano Hinojosa. PSICOLOGO: Mirian Natividad Holguín-Veras Roulet e Hilda Hernández. INGENIERO CIVIL: Fredy Antonio García, Teresita De Jesús Cabral Reyes, Máximo Lorenzo Domínguez Hernández, Julio César Hernández Féliz, Jaime Leonardo Morales López, Francisco Manuel Tezanos Báez, José Gabriel de la Rosa Holguín, Máximo Antonio Cruz Belliard, Julio César Molina García, Ana Enma Aracena, Guillermo Armando Gómez Michel, Camilo Tomás Rodríguez Rodríguez, Clara Nelly Lockhart Sánchez, Adolfo Eric Martín Ramírez Durán, Ana Susana del Pilar Quiñones Rutinel, Ysrael Ventura Gómez, Adalgisa Milagros de la Altagracia Filpo, Ana Margarita Reynoso Fabián, Axel Antonio Hernández Padilla y Miguel Antonio Ramos Peña. INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA: Antonio Rafael Mirabal Vásquez e Yleana Margarita González González. INGENIERO CIVIL EN LA ESPECIALIDAD DE PUENTES Y TUNELES Y MASTER EN CIENCIAS DE INGENIERIA: Miguel Aníbal Liberato Rosario. ARQUITECTO: Fernando Antonio Leonor González, Altagracia Eugenia de los Angeles Sosa Hernández, Rafael Amable Félix Tejada y Miguel Adams Torres Martínez. INGENIERO AGRONOMO. Pedro Antonio Rodríguez Alvarez, Nelson Arquímedes Orsini Morla y Máximo Aquiles Martínez Estévez. AGRIMENSOR, Félix Antonio Gómez Abreu, Valois Leonardo De Jesús Veras Tavárez, José Rafael Santelises y Miguel Angel Aybar Ramos. INGENIERO QUIMICO. • Linda de Regla Peña Peña, Eugenio Pérez Jiménez, Juana Elesi Irasena Sánchez Noboa y Adrián Cuevas Segura. INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA, • Carlos Alberto Estrella Acosta, Rafael Ureña Lizardo, Julio césar Aquino Báez, Jorge Luis Segura Ramírez, Bienvenido vázquez, Jorge Danubio Batista Reyez y Francisco Angel Lorenzo Familia. INGENIERO MECANICO, Germán Francisco. INGENIERO INDUSTRIAL, • Juan Francisco de la Cruz Burgos. Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, ~ la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes. • DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capita~ de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. • SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona