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Texto de la norma
Dec. No. 488-86 que concede franquicia pos~al y telegráfica
al Instituto Vegano de Cultura,' Inc.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 488-86
VISTOS los Artículos 100 y 5 de las Leyes Nos. 40 y 118 de Comunicaciones
Postales y sobre Telecomunicaciones, de fechas 4 de noviembre de 1963 y lro.
de febrero de 1966, respectivamente,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la Repúblicá, dicto el siguiente
D E e R E T O,
Artículo 1. -
Se concede franquicia postal y telegráfica al Instituto Vegano
de Cultura, Inc., por el término de dos años, para el uso exclusivo de los
asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha entidad.
Artículo 2. -
Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los
•
fines ,correspondientes.
..
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
•
Dec. No. 489-86 qu
concede franquicia postal en favor de
la Soc'edad Ecológica del Cibao, Inc.
SALVADOR JORGE BLANCO
sidente de la República Dominicana
NUMERO. 489-86
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales de fecha
4 de noviembre de 1963,
..
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
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D E e R E T O,
Artículo 1.- Se concede franquicia postal en favor de la Sociedad Ecológica
del Cibao, lile., por el término de dos años, para el uso exclusi vo de los
asuntos concernientes a las actividades que desarrolla d~_cha entidad.
Artículo 2.-
Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los
fines correpondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
t
Dec. No. 490-86 que otorga exequátur a varios profesionales
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 490-86
..
VISTA la Ley
sobre Exequátur de Profesionales No.
111 de fecha
3 de
noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre
de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11
de mayo de 1967, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo
del Artículo
6 de la Ley No.
4249 del 13 de agosto de 1955,
que hace
obligatoria
la
pasantía
profesional
de
los
ingenieros,
arquictectos
y
agrimensores,
..
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.