Texto de la norma
Dec. No. 486-86 que concede la nacionalidad dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 486-86
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en el presente decreto para que les sea concedida la nacionalidad dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor José Francisco Fanjul y Gómez Mena, de nacionalidad española.
b) A los esposos Alfonso José María Fanjul y Gómez Mena y María Cristina de los Reyes de Fanjul, ambos de nacionalidad española.
Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123' de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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