Texto de la norma
Dec. No. 473-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 473-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores,
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Tammy Yokasta Conde Serrata, Tobías Nicolás Rosario Espaillat y Lidia Elizabeth Pérez Michel.
MEDICO:
Edita Pérez García.
MEDICO CIRUJANO:
María del Carmen Matilde Soriano.
ODONTOLOGO:
María de Fátima García Quintero, Yleana Mercedes Ramírez Cabrera y Rita Echevarría.
MEDICO VETERINARIO:
Glúber Antonio Ferreras.
LICENCIADO EN BIONALISIS:
María del Carmen Payamps Rodríguez, Bernarda Del Carmen Infante, Felícita Alcántara Aquino, Rosa Mayra Tejada Reyes, Luisa Del Carmen Cruzado Sosa y Rosa Lidia Caraballo Santana.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Secundina Martínez Romero y Luisa de la Rosa Rodríguez.
FARMACO-BIOQUIMICO:
Sobeida Mercedes del Pilar Taveras Betances y Aída Josefa Ureña García.
PSICOLOGO:
Dinorah Altagracia Brugal Calderón y Luisa Orfelina Mejía Lluberes.
INGENIERO CIVIL:
Víctor Ramón Leonardo Burgos.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Félix Heredia Melenciano, Ambrosina Moisés Martínez, Rosalba Josefina De León Azcona, Josefa Mercedes Ventura Brito, Yuneli Altagracia Cruz Adames, Ruddy Antonio Romero Navarro, Alba Miladys Javier Matos, Amantina Paulino Núñez, Ana Victoria Bautista Pimentel, Ruth Teresina Pérez Guzmán, Altagracia Gertrudy Alar Nivar, Adriano González Cepeda, Rosa Nelia Vianela Mejía Pimentel, José Francisco Román Melo, Francisco Antonio Nivar Sánchez, Eugenia Taveras Lorenzo, Marino Magdaleno Natera Rincón, Santana Valdez Solís y Persio Antonio Casado Troncoso.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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