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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 471-86

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 1986fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9687Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Orden del Mérito de Placa de Plata, al Extraordinario Y Dec. No. 470-86 que concede la condecoración de la Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Excelentísimo Señor Jacques Fesquet, Embajador Plenipotebciario de Francia en la República Dominicana. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 470-86 , j altos merecimientos del Excelentísimo Extraordinario y Plenipotenciario de señor Francia Jacques en la CONSIDERANDO: Los Fesquet, Embajador República Dominicana, VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones, y OIDO el parecer del Consejo de la Orden <lel Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O, Artículo l. - Se concede al Excelentísimo Señor Jacques Fesquet, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en la República Dominicana, la condecoración de la Orden del Mérito d.e Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata. Artículo 2. - Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANOO f e interés soc~al la terreno en el municipio Agraria. Dec. No. 471-86 que declara de utilidad pública adquisición por el Estado Dominicano' de una porción de , , de Guayub~n, para ser destinada a los planes de Reforma SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 471-86 CONSIDERANDO, Que es de interés del Gobierno la adquisición de ,terrenos para la construcción del centro poblado que se pretende edificar en fdvor de los parcele ros beneficiarios de los programas de Reforma Agraria dentro ,de los asentamientos Bajo Yaque del Norte 1 y 11. CONSIDERANDO, Que a tal fin, proc~de declarar de util:! .. dad pública los terrenos que más adelante se mencionan, . 9l, . VISTA la Ley No. 344 de feppa 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento' de Expropiación y sus modificacionesl En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D Ji: e R Ji: T O. Artículo l. - Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un área de 18 Hectáreas, 31 Areas, 04 Centiáreas, registradas a nombre del señor Antonio Es~évez Pimentel, en la parcela No. 47, del Distrito Catastral No. 11, del municipio de Guayubín, un área de 16 Hectáreas, 81 Areas, 33 Centiáreas, registradas· a nombre del. señor ~rónimo Estévez Pimentel" en la parcela No. 20, del Distrito Catastral No. 11, del municipio de Guayubín, un área de 01 Hectárea, 94 Areas, 84 Centiáreas, 92 Decímetros Cuadrados, para cada uno de los señores Ulises Estévez Pimentel y Germania Estévez Pimentel, un área de 01 Hectáreas, 94 Areas, 84 Centiáreas, 91 Decímetros, a ,nombre del señor Gerónimo Estévez Pimentel, un área de 00 Hectárea, 38 Areas, 96 Centiáreas, 98 Decímetros Cuadrados y 40 Centímetros cuadrados para cada uno de los señores Gladys Ozema, Felipe Antonio, Katia Libertad, Luis Felipe y Evelin María Estévez Pj.mentel, en la parcela No. 24, del Distrito Catastral No. 11, del municipio de Guayubín, y un Area de 07 Hectáreas, 41 Areas, 27 Centiáreas, 33 Decímetros Cuadrados, a nombre del señor Juan de la Cruz, dentro de la indicáda parcela, un área de 04 Hectáreas, 85 Areas, 30 Centiáreas registradas q nombre del señor Luis Felipe Estévez Pimentel, en la parcela No. 46, del Distrito Catastrál No. 11, del municipio de Guayubín, para ser destinadas en la construcción del centro poblado que se realizará en favor de los parceleros ubicados 'dentro de los asentamientos Bajo Yaque del Norte 1 y 11, beneficiarios de los programas de Reforma Agraria. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General dI:: Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios corno extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. - Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, 'a fin de que se puedan .. inic ..... ar de inmediato en los mismos, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales. ". Artículo 4.- La e~rada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado por tLatarse de inmuebles registrados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (lO) días del mes, qe" junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia' y,lf:;!'3° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 472-86 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago a vender un solar de su propiedad. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente ue la República Dominicana NUMERO. 472-86 VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577 de fecha 14.de julio de 1961, En ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D B C R E T O. Artículo Unico. - Se autoriza al Ayuntamiento del mun~c~p~o de Santiago, a vender el solar de su propiedad que se .describe a continuación: , Al ~eñor Lucas Ernesto Flores Then, el Solar No. 16,· Manzana No. 57, . Distrito Catastral No. 1, de dicho municipio, con área de 132.14 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,642.80.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona