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Texto de la norma
Orden del Mérito de
Placa de Plata, al
Extraordinario
Y
Dec.
No.
470-86 que concede la condecoración de la
Duarte,
Sánchez
y
Mella,
en el grado de Gran
Cruz
Excelentísimo
Señor
Jacques
Fesquet,
Embajador
Plenipotebciario de Francia en la República Dominicana.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 470-86
, j
altos
merecimientos
del
Excelentísimo
Extraordinario
y
Plenipotenciario
de
señor
Francia
Jacques
en
la
CONSIDERANDO:
Los
Fesquet,
Embajador
República Dominicana,
VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones, y
OIDO
el parecer del Consejo de la Orden <lel Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo l. -
Se concede al Excelentísimo Señor Jacques Fesquet, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en la República Dominicana, la
condecoración de la Orden del Mérito d.e Duarte, Sánchez y Mella, en el grado
de Gran Cruz Placa de Plata.
Artículo 2. -
Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,
para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANOO
f
e
interés
soc~al la
terreno en el municipio
Agraria.
Dec.
No.
471-86
que
declara
de
utilidad pública
adquisición por el Estado Dominicano' de una porción de
,
,
de Guayub~n, para ser destinada a los planes de Reforma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 471-86
CONSIDERANDO,
Que es de interés del Gobierno la adquisición de ,terrenos
para la construcción del centro poblado que se pretende edificar en fdvor de
los parcele ros beneficiarios de los programas de Reforma Agraria dentro ,de los
asentamientos Bajo Yaque del Norte 1 y 11.
CONSIDERANDO,
Que a tal fin,
proc~de declarar de util:! .. dad pública los
terrenos que más adelante se mencionan,
.
9l,
.
VISTA la Ley No. 344 de feppa 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento' de
Expropiación y sus modificacionesl
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D Ji: e R Ji: T O.
Artículo l. - Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición
por el Estado Dominicano de un área de 18 Hectáreas, 31 Areas, 04 Centiáreas,
registradas a nombre del señor Antonio Es~évez Pimentel, en la parcela No. 47,
del Distrito Catastral No.
11, del municipio de Guayubín, un área de 16
Hectáreas, 81 Areas, 33 Centiáreas, registradas· a nombre del. señor ~rónimo
Estévez Pimentel" en la parcela No. 20, del Distrito Catastral No. 11, del
municipio de Guayubín, un área de 01 Hectárea, 94 Areas, 84 Centiáreas, 92
Decímetros Cuadrados, para cada uno de los señores Ulises Estévez Pimentel y
Germania Estévez Pimentel, un área de 01 Hectáreas, 94 Areas, 84 Centiáreas,
91 Decímetros, a ,nombre del señor Gerónimo Estévez Pimentel, un área de 00
Hectárea, 38 Areas, 96 Centiáreas, 98 Decímetros Cuadrados y 40 Centímetros
cuadrados para cada uno de los señores Gladys Ozema, Felipe Antonio, Katia
Libertad, Luis Felipe y Evelin María Estévez Pj.mentel, en la parcela No. 24,
del Distrito Catastral No. 11, del municipio de Guayubín, y un Area de 07
Hectáreas,
41 Areas, 27 Centiáreas, 33 Decímetros Cuadrados,
a
nombre del
señor Juan de la Cruz, dentro de la indicáda parcela, un área de 04 Hectáreas,
85 Areas, 30 Centiáreas registradas q nombre del señor Luis Felipe Estévez
Pimentel, en la parcela No. 46, del Distrito Catastrál No. 11, del municipio
de Guayubín, para ser destinadas en la construcción del centro poblado que se
realizará en favor de los parceleros ubicados 'dentro de los asentamientos Bajo
Yaque del Norte 1 y 11, beneficiarios de los programas de Reforma Agraria.
Artículo 2.-
En
caso de
no
llegarse
a
un
acuerdo amigable
con
los
propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de
grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General dI:: Bienes
Nacionales,
realizará todos
los
actos,
procedimientos
y
recursos,
tanto
ordinarios corno extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiación de los mismos.
Artículo 3. -
Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesión de los inmuebles indicados, 'a fin de que se puedan .. inic ..... ar de
inmediato en los mismos, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos
los requisitos legales.
".
Artículo 4.-
La
e~rada en posesión por el Estado Dominicano de los
mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado por tLatarse
de inmuebles registrados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a
los diez (lO) días del mes, qe" junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia' y,lf:;!'3° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 472-86 que autoriza al Ayuntamiento del municipio
de Santiago a vender un solar de su propiedad.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente ue la República Dominicana
NUMERO. 472-86
VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577 de
fecha 14.de julio de 1961,
En
ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D B C R E T O.
Artículo Unico. -
Se autoriza al Ayuntamiento del mun~c~p~o de Santiago, a
vender el solar de su propiedad que se .describe a continuación:
,
Al
~eñor Lucas Ernesto Flores Then, el Solar No.
16,· Manzana No.
57,
. Distrito Catastral No.
1, de dicho municipio,
con área de 132.14 metros
cuadrados, por el precio total de RD$2,642.80.
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