Texto
Texto de la norma
Dec. No. 459-86 que concede franquicia postal en favor de Unity Dominicana, Inc.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 459-86
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales de fecha 4 de noviembre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede franquicia postal en favor de Unity Dominicana, Inc., por el término de dos años, para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha entidad.
Artículo 2.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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