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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de ia República
Dominicana,
a
los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración • .
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 457-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANOO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 457-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.
111, de fecha 3 de
noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado No.
301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus
modificaciones,
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11
de mayo de 1967, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de
junio de 1944, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R BTO.
Artículo l. -
Se otorga exequátur a las personas señaladas a concinuación,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas
profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL.
Frinette
y
María
Bienvenido
Rafael Castillo Méndez,
Lama,
Luisa Yrisneyda Checo Olivo
Flor -María
Malagón
Díaz,
Padilla Jiménez,
Sandra Peña
Adalgisa Mateo Moquete.
NOTARIO PUBLIO) DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.
César Manuel Nin cepín.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Ramón Antonio Camacho Ruiz.
MEDICO:
Héctor Alcides Hernández Guantes, José Alcedo Ramón Pantaleón Rodríguez, Francisco Homero Máximo Matos Rivas, Alfonso Logroño Fiallo, Julio César Marty García, Ana Mercedes Martínez Calderón, Francisca Aurora Marte López, José Eloy Gautier Pérez, Julio Tomás Cedeño Jiménez y José Lorenzo López Pellerano.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
José Miguel Puertas Roca, Arelis Yndiana Lagares Ynfante, Victoria Altagracia Arias Pérez, Mirtha Esperanza Saladín Larrache, María Mercedes Ventura Díaz, Maris Amarilis de los Santos Herrera, José Ramón Valdez Crespi y Ligia Altagracia Fernández Grullón.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Finanzas, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 458-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 458-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
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