Texto de la norma
Dec. No. 456-86 que concede el beneficio de la incorporación
a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presid~nte de la República Dominicana
NUMERO, 456-86
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociacione$ que
no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus mod~ficacionesl
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
\
O E C R E T O,
Artículo l. -
Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes
asociaciones:
a)
"Fundación de Informática para el Desarrollo Dominicano"
(FIDD), que
tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de
Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16
de diciembre de 1984.
b)
"Fundación Nacional para la Integración de los Sectores Marginados",
(FUNDASEN), que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14
de abril de 1986.
Artículo 2. -
Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectúen el depósito y
las publicaciones a
que 'se
refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario .
•
Artículo 3. -
Envíese a la Procuraduría General de la República, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de ia República
Dominicana,
a
los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración • .
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 457-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANOO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 457-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.
111, de fecha 3 de
noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado No.
301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus
modificaciones,
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11
de mayo de 1967, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de
junio de 1944, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R BTO.
Artículo l. -
Se otorga exequátur a las personas señaladas a concinuación,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas
profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL.
Frinette
y
María
Bienvenido
Rafael Castillo Méndez,
Lama,
Luisa Yrisneyda Checo Olivo
Flor -María
Malagón
Díaz,
Padilla Jiménez,
Sandra Peña
Adalgisa Mateo Moquete.
NOTARIO PUBLIO) DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.
César Manuel Nin cepín.
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