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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 433-86

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9686Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 433-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 433-86 CONSIDERANDO, Que las empresas "WESTINGHOUSE ELECTRIC DOMINICANA, S.A.", "INDUSTRIA DE CALZADOS ATOMAN, C. POR A. ", "INDUSTRIAL CHIPE, C. POR A.", "PANELES REFRIGERADOS DOMINICANOS, C. POR A.", "INDUSTRIA DE MUEBLES LA UN ION , C. POR A"" "INDUSTRIA RODAR, S.A. lO, "MANUFACTURERA INDUSTRIAL, C. POR A. ", "¡.ABORATORIOS SCHOTBORG, C. POR A.", "LAMINADORA S.A.", "PRODUCTOS CHEF, S.A.", "CARTONERA NACIONAL Y MILTON PIMENTEL & ASOCIADOS, S.A." Y"JOMAGO, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de .Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 54-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "WESTINGHOUSE ELECTRIC DOMINICANA, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.- Res. No. 55-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA DEL CALZADO ATOMAN, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No. 56-86-C, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIAL CHIPE, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 57-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "PANELES REFRIGERADOS DOMINICANOS, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 58-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA DE MUEBLES LA UNION, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No. 59-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA RODAR, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 60-86-RC, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 3 de septiembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURERA INDUSTRIAL, C.POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de esta resolución. 8.- Res. No. 62-86-RC, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 15 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS SCHOTBORG, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9.- Res. No. 63-86-MC, de fecha 12 de febrero de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 176-79-C, 63-80-MC y 261-81-MC, de fechas 23 de julio de 1979, 5 de marzo de 1980 y 1ro. de septiembre de 1981, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "LAMINADORA, S.A.", para: a) Autorizar a la referida empresa la producción de pasta de untar y mayonesa en adición a sus líneas actuales, y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204, 1842 y 2892 de fechas 27 de septiembre de 1979, 8 de julio de 1980 y 25 de noviembre de 1981, respectivamente. 10. - Res. No. 66-86-MC, de fecha 12 de febrero de 1986, que modifica la Resolución No. 402-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, dictada a favor de .la empresa "PRODUCTOS CHEF, S. A. ", para realizar l.;tenmienda que se detalla en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecqencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 174-86 de fecha 4 de marzo de 1986. 11.- Res. No. 68-86-MC, de fecha 12 de. febrero de 1986, que modifica la Resolución No. 59-85:--RC, de fecha 13 de marzo de 1985, dictada a favor de la empresa "CARTONERA NACIONAL Y MILTON PIMENTEL & ASOCIADOS, S.A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, ~n consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3109 de fecha 28 de junio de 1985. 12.- Res. No. 90-86-M-C, de fecha 5 de marzC) de 1986, que modifica la Resolución No.· 155-8S-C, de fecha 12 de junio .• __ 1985, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa nJOMAGO", C. POR A. ", en proporción de un 90 y 40% de exoneraci6n del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha' resoluci6n. se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3193 de fecha 2 de agosto de 1985 •. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes . . DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,.a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seisl año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. • SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona