Texto de la norma
Dec. No. 417-86 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 415-86 del 24 de mayo de 1986.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 417-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico: Se modifica el Artículo 3 del Decreto No. 415-86 del 24 del presente mes de mayo de 1986 que creó la Comisión de Transición Gubernamental, para que diga así:
"Artículo 3.- Los representantes del Gobierno de Concentración Nacional serán:
- El Secretario de Estado de la Presidencia,
- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,
- El Secretario de Estado de Finanzas,
- El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones,
- El Secretario de Estado de Industria y Comercio,
- El Secretario de Estado de Turismo,
- El Secretario Técnico de la Presidencia,
- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo,
- El Gobernador del Banco Central,
- El Contralor General de la República,
- El Director General de Aduanas,
- El Director General del Impuesto sobre la Renta,
- El Director General de Rentas Internas,
- El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana,
- El Presidente de la Comisión Nacional Técnica Forestal,
- El Primer Vicepresidente del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, y
- Los Asesores Honoríficos del Presidente de la República, señores Milton Messina, Leonel Almonte, Ramón Báez Romano, Juan Manuel Pellerano y Darío Meléndez.
Párrafo I.- Cada Secretario de Estado y Director General de los organismos autónomos descentralizados, designará un Subsecretario y un Subdirector, en cada caso, para que trabajen en coordinación con la Comisión de Transición Gubernamental.
Párrafo II.- El Secretario Técnico de la Presidencia será el Coordinador de la Comisión de Transición Gubernamental y a estos fines coordinará reuniones para que el Presidente y Vicepresidente electos, acompañados por técnicos en las áreas específicas, asistan para ilustrarse ampliamente, con los siguientes organismos:
1.- Consejo Nacional de Desarrollo,
2.- Consejo Nacional de Agricultura,
3.- Consejo Nacional de Producción Pecuaria,
4.- Directorio Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE),
5.- Directorio del Instituto Agrario Dominicano (IAD),
6.- Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola,
7.- Consejo de Administración del Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
8.- Junta de Directores del Instituto Nacional del Algodón (INDA),
9.- Comisión Nacional Técnica Forestal,
10.- Junta de Directores de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE),
11.- Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
12.- Junta de Directores de la Corporación de Fomento Industrial (CFI),
13.- Consejo de Directores del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX),
14.- Consejo de Administración de Rosario Dominicana, S.A.,
15.- Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR),
16.- Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE),
17.- Junta de Directores de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTEL),
18.- Consejo Nacional de Salud,
19.- Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
20.- Comisión de Bienestar para la Madre y el Niño,
21.- Consejo de Administración del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA),
22.- Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD),
23.- Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN),
24.- Consejo Nacional de Educación,
25.- Consejo Nacional de Educación Superior (CONES),
26.- Comisión para la Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América,
27.- Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI),
28.- Consejo Directivo del Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI),
29.- Consejo de Administración del Banco Nacional de la Vivienda (BNV),
30.- Consejo Nacional de Deportes,
31.- Comité Organizador de Santiago '86,
32.- Junta Directiva de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE),
33.- Junta de Aeronáutica Civil,
34.- Comisión Aercportuaria,
35.- Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana,
36.- Junta Monetaria,
37.- Consejo de Directores del Banco de Reservas,
38.- Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP),
39.- Junta de Directores del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP),
40.- Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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