Texto de la norma
Dec. No. 416-86 que prohíbe la importación de vinos y bebidas fermentadas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 416-86
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno de Concentración Nacional proteger la industria nacional a fin de garantizar la permanencia de las necesarias fuentes de trabajo,
VISTA la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo por los productores nacionales de vinos de mesa, champagne y sidra, en fecha lro. de abril de 1986,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda prohibida la importación de vinos de uvas, mosto de uvas apagado con alcohol, incluidas las mistelas, incluyendo los vinos tintos, blancos generosos como el jerez, oporto, madera, champagne y vinos espumosos.
Artículo 2.- Asimismo, queda prohibida la importación de sidra, peradas, aguamiel y demás bebidas fermentadas.
Artículo 3.- Quedan excluidas de las disposiciones anteriores, aquellas mercancías que al entrar en vigor este decreto se encuentren en los depósitos de aduanas o a bordo de naves con destino al país.
Artículo 4.- Se modifica, en cuanto sea necesario, el Artículo 2 del Decreto No. 3575, de fecha 30 de diciembre de 1985.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.