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Decreto

Decreto 410-86

que declara "Puerto Internacional" a Punta Cabeza de Toro, durante los días comprendidos entre el 30 de mayo y el 7 de junio del presente año

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1986fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9686Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 410-86 que declara "Puerto Internacional" a Punta Cabeza de Toro, durante los días comprendidos entre el 30 de mayo y el 7 de junio del presente año. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 410-86 CONSIDERANDO: Que durante los días del 1° al 6 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., se propone llevar a cabo en Punta Cabeza de Toro, el XXI Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro para el 1986, CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno coadyuvar al éxito y buen desenvolvimiento de los eventos deportivos en los cuales haya una participación de dominicanos y extranjeros, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Durante los días comprendidos entre el 30 de mayo al 7 de junio del presente año, Punta Cabeza de Toro queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXI Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro para 1986. Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar al lugar indicado, el personal necesario para garantizar los servicios correspondientes de conformidad con la ley. Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente al evento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona