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Decreto

Decreto 408-86

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1986fecha
Exequáturtipo
G. O. 9686Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO. Nelly Mercedes Lafontaine Pimentel, Adalgisa Pérez Duarte, César Guarionex Pujols Casado, Florencio Fremio Báez De los Santos, Daisy Ramona Pérez Figueroa, Rafaela. Altac¡racia Tejada Reyes, Vanessa Altagracia Moya Hernández, Jacqueline del Carmen Tineo Filpo, Ana Cecilia ~labert Canario y Alberto Yosselin Camilo Escoto. Artículo 2. - Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de EStado de Salud Pública y Asistencia social,' al Colegio Dominicano de Ingeniero, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas, y el Consejo Nacional de Educación' Superior, para los fines correspondientes. DADO en Santo Dominc¡o de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, 'a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mi~'1 novecientos ochenta y seis; aSo 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. Ro. ~08-86 que otorc¡a exequátur a varios profesionales. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 408-86 VISTA la Ley sdbre Exequátur de Profesi~:males No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones, VISTA la Ley del Notariado No. 301; de fecha 18 de junio de 1964,' Y sus modificaciones, VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones, VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artícuio 6 dé la JAy No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arqui tectos y agrimenores, VISTA' la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesionales, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Lourdes María Hernández Troncoso de Castillo. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Evelyn Morrobel Betances. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS: Luis Franklin Díaz Herrera. ABOGADO: Luisa Ysmenia Julián Valdez, Alejandro Carela, Eusebio de la Cruz Severino, Clara Luz Cesarina García Vásquez, Víctor Bolívar Mota Mercedes, Cesarina Sabino Valdez, Jorge Enrique Reyes Silvestre y Juana María Núñez Pepén. MEDICO: Hamlet Víctor Wady Melgen Pérez y Pedro José Bergés Caratini. ARQUITECTO: Manuel de Jesús Ortega Núñez, Ana Cristiana de la Altagracia Estrada Sánchez, Betzaida Altagracia Reynoso de Jesús, Ana Teresa Yluminada Medina Méndez, Francisco Alcides Calderón Martínez, Rafael Eugenio Pérez Hernández, Mercedes Miguelina Dietsch Ramírez y Albo Daniel Pérez Sanabia. INGENIERO CIVIL: Rafael Emilio Medrano Pérez, Joy Julián Joubert Hued, César Julio Pacheco Varela, Julio César García Hamilton, Julio César Cuevas Santos, Vilsa Margarita Martín Sánchez, Altagracia Guillermina González Báez, Luis Manuel Reinoso Marte, José Alberto Paulino Guillermo, Pedro Luis Aquino Morillo, Nerson Hugo Solís Figuereo, Luis Eligio González Quiñones, Luis Darío Feliz Alba, Graciela Esther Jiménez Billini, Carlos Antonio Giraldi Lugo y Esalinda Aquino Reyes. INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA: Sol Almeida de Jesús Rodríguez Medina. INGENIERO GEOLOGO Y DE MINAS: Romer Rafael Polanco Espinal y Marcos López Novas. INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA: Isidro de Jesús Polanco Santos, Julio Néstor Matos Peña, José Andrés Rodríguez Florencio, Marcelino Carmelo Vásquez Pichardo, Gilberto Valentín Marty Nin, Fenelix Ramón Paulino Reyes, Adriano Constantino Pérez, Juan Augusto Paredes, Gilberto Antonio Sosa, Romel Levi Ventura Victoria y Loweski Luciano Ramírez. INGENIERO ELECTRICO Y MASTER EN CIENCIAS DE INGENIERIA: Manuel Antonio Cabrera Berroa. INGENIERO EN COMUNICACIONES ELECTRICAS Y MASTER EN CIENCIAS DE INGENIERIA: José Rafael Cabrera Martínez. INGENIERO MECANICO: Ramón Rosendo Ramírez. INGENIERO QUIMICO: Carlos Manuel de los Santos Romano y Freddy Arturo Rodríguez Mancebo. AGRIMENSOR: Julio Alberto Sena Pérez y Saulo Alfredo Salcé Ureña. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Deni Emma Asunción Galán Almonte, Eleuterio Otaño Alcántara, Angela Cristina Mercedes María Espaillat Guzmán, Miguel Alberto Suberví del Jesús, Amelia Ciriaco López, Minerva Altagracia Acosta Taveras, Bartolo García Castro, Pedro Juan Reyes Concepción, Miguel Temístocles Jiménez Pérez, Wanda Magalys Dominici Ramírez, Lucía Dominica Taveras Jiménez, Germán de Jesús Estévez Harichal, Zoila Josefina Contreras Villalona, Mercedes Margarita Marte Vidal, Ysidora AltagraciaEspinal De León, Zoraida Paula paulino, Rebeca Altagracia Geara Barchnita, Apolinar de Jesús Peralta Brito, Mercedes Leonor Peguero Núñez, carmen Josefina .Cuello, Silene María Sosa Reyes, Jorge Antonio Cruz Reyes, Al tagracia Milagros~z García y Jesús Badhamés Santaria Díaz. Artículo 2 ... -., Envíese a laProcuradurJa General de la República, a· la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia SoCial, al COlegio Domiñicano ae Ingenieros, Aiciu.itectos y Agrimensores, a la Secretaría de EStado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para 'lo. fine. correspondien1:e •• I .: DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del afio mil novecientos ochenta y seis, afio 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANOO Dec. No. 409-86 que pone la ZOna Franca Industrial de la provincia de Azua, bajo la administraci6n técnica y operati va de la CompaBía Operadora de la ZOna Franca Industrial de Azua, S.A. SALVADOR JORGE BLANOO Presidente de la República Dominicana l' NUMERO. 409-86 CONSIDERANDO. Que para ~lsar el desarrollo nacional,d8be e.timQl.~.. el establecimiento de Zonas Francas Induatriales, en aquellas jurisdiccion' •• ·que sean apropiadas para esos fines, CONSIDERANDO. Que debe estimularse al sector privado en la apertura, desarrollo y operación de las Zonas Francas Industriales, con ¡a final.ldac! ele que nuestro país puede alcanzar con plenitud los beneficios de la Inici.tiva para la CUenca del caribe de los Estados Unidos de América, CONSIDERANDO. Que la provincia de Azua ofrece Condiciones adecuadAs para el· desarrollo de una Zona Franca Industrial, la cual generaría una creac:l6n masiva de empleos en dicha' provincia y conllevaría un mayor uso de. l.s instalaciones del Puerto Viejo de Azua, CONSIDERANDO. Que la "COmpañía Operadora de la ZOna Franc~.!tíi<lQ.strlal ae Azua, S.A.", ha gestado la creación de una Zon~ Franca. en· la s .. Cc1~··Barr,ras, del municipio de Azua, corresPondiendo así alá. ~lltlc. ·"trasada por el ,j Gobierno de Concentraci6n' ·Nac1on'al'· . ':: ~

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona