Texto de la norma
Dec. No. 407-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 407-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1985, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesionales, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Federico Oscar Basilio Jiménez, Héctor Julio Mercedes Domínguez, María Victoria Méndez Castro, Humberto Emilio Villeta Guerrero, Rafaelina Peralta Arias, José Ramón Alvarez Vallejo, Reynaldo Perdomo Montero, Juan Alejandro Ovalle Ovalle, Cándido Manuel Disla Belliard, Leopoldo Antonio Pérez Santos, Martín Ortega Then, María Isabel Aminta Sánchez Rivera, Gil Reyes González, Porfirio Abreu Lima, Maximino Hernández Peguero, Míriam Altagracia Rosario, Vernon Aníbal José Cabrera Cabrera, Jesús Antonio Tolentino Tavera, Teófilo Enrique Regús Comas, José Luis Guerrero Domínguez, Hipólito Mateo Valdez, Zoraida Altagracia Taveras Difó, Rafael Eddy Alcántara Tapia, Ana María Elizabeth Pérez Zapata y Benito Noel Jiménez Méndez.
MEDICO:
Elina Mercedes Almonte Tejada, Gerardo Valdez Rosario, Pedro Pablo Díaz Vásquez, Pedro Yunia Claxton Cann, César Augusto Mejía Familia, Yonis Vitaliano de la Rosa Paniagua, Altagracia Elita Sánchez Tejeda, Manuel Ramón Ciprián Castillo, Guillermo Bowley Díaz, Miguel Quezada Santana, Belinda Altagracia Pérez Sena y Cecilia Trinidad Almánzar Jiménez.
AGRIMENSOR:
Rafael Augusto Ferreras Ramírez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Nelly Mercedes Lafontaine Pimentel, Adalgisa Pérez Duarte, César Guarionex Pujols Casado, Florencio Fremio Báez De los Santos, Daisy Ramona Pérez Figueroa, Rafaela Altagracia Tejada Reyes, Vanessa Altagracia Moya Hernández, Jacqueline del Carmen Tineo Filpo, Ana Cecilia Gelabert Canario y Alberto Yosselin Camilo Escoto.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingeniero, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas, y el Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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