miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 402-86

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administ~ación PUblica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9686Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,488 caracteres)
Dec. No. 402-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administ~ación PUblica. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 402-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y 'Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T 0, Artículo 1. - Se· concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) María Gertrudis Tejada de la Cruz, con una pensl.on del Estado de doscientoscincuentidós pesos con setentidós centavos (RD$252.72) mensuales, 2) Basileo Antonio de los Santos y de la Cruz, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintidós pesos con veinticlfatro c~~tavos(RD$43:2. tM, mensuales, 3) Rosa Santana Vda. Pérez, con una pensión del Estado del,cien~ setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 4) Nicolás Encarnación Suero, con una pensl.on del Estado de dO$cientos setentidós pesos con setentidós centavos (RD$272.72) mensualesl 5) Isis María de León de Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos con sesenta centavos (RD$264.60) mensuales, 6) Alba Digna Amador Ortiz, con una pensión del Estado de trescientos. treintinueve pesos con ochenticuatro centavos' (RD$339.84) mensuales, . 7) Angela María Gómez Vda. de Cruz, con una pensión del Estado· de. doscientos sesenticuatro pesos con setentidós centavos (RD$264.72) mensuaies, 8) María Pastora Aquino De la Cruz, con una pensión del Estqdo de doscientos setenta pesos con cincuentisiete centavos (RD$270.57) mensuales, 9) Juana Lorenzo de la Rosa, con una pensión del E~tado de doscientos cincuentidós pesos con setentidós centavos (RD$252.72) mensuales, 10) Lavinia Abreu de Lugo, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos con setentidós centavos (RD$260.72) mensuales, 11) Petra Sofía Tejeda de Neris, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con cuatro centavos (RD$223.04) mensuales, 12) Frédesvinda Luciano L. de Féliz, con una pensl.on del Estado de quinientos cincuentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$556.66) mensuales, 13) Elpidio Ogando Angomás, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 14) Francisca de León de Jesús, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con setentinueve centavos (RD$l84.79) mensu¿iles, 15) Marina Antonia Salcedo Núfiez, con una pensión del. Estado de ciento setenticirico pesos Oro (RD$l75.00) mensúalesí t. 16) Bienvenido Amado Concha de Jesús, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 17) Leonora Rosario Núñez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales, 18) Grace Lidia Jiménez de Ortiz, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenticuatro pesos oro (RD$484.00) mensuales, 19) Altagracia Benítez de Arvelo, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentinueve pesos con ochenta centavos (RD$489.80) mensuales, 20) Lubian Altagracia Amaro Guzmán, con una pensión del Estado de trescientos ochentidós pesos con sesenticuatro centavos (RD$382.64) mensuales, 21) Socorro Margarita Germán, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con diecisiete centavos (RD$221.17) mensuales, 22) Ramona Cantaliza Encarnación Montilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 23) Antonia Josefina Marte de Florián, con una pensión del Estado de trescientos setentitrés pesos con treintidós centavos (RD$373.32) mensuales, 24) Segundo Vegazo Pascual, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con treintitrés centavos (RD$423.33) mensuales, 25) Ana Julia Jiménez de Veras, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiséis pesos con cincuentidós centavos (RD$246.52) mensuales, 26) Angel Mejía Rijo, con una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$312.00) mensuales, 27) Amantina Luna de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con ochenta centavos (RD$283.80) mensuales, 28) Paula Antonia Acevedo Vda. Estrella, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentiocho pesos con cincuentisiete centavos (RD$478.57) mensuales, 29) Nidia Mercedes Valentín de Penn, con una pensión del Estado trescientos ocho pesos con setentidós centavos (RD$308.72) mensuales, 30) Ligia Dismerys Acosta Ramírez Vda. Pérez, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con ochenticuatro centavos (RD$286.84) mensuales, 31) Beatriz de la Cruz de Martínez, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales, 32) OIga Mercedes Cedeño de Ogando,- con una pensión del Estado de doscientos noventitrés pesos con sesentisiete centavos (RD$293.67) mensuales, I 33) Luz Angélica Burgos Rodríguez de López, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidós pesos con setentidós centavos (RD$252.72) mensuales, 34) Sócrates Leonidas Reyes de León, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiséis pesos oro (RD$346.00) mensuales, 35) Fr~ncia Encarnación González de González, con una pensión del Estado de trescientos tres pesos oro con seis (RD$303.06) mensuales, 36) Ana Blasina, Arias de García, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$234.40) mensuales, 37) Milagros Alonzo Faña, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con treintidós centavos (RD$270.32) mensuales, 38) Ada Delfa Hernández de L., con una pensión del Estado de doscientos cuarentitrés pesos con ochenta centavos (RD$243.80) mensuales, 39) Isabel Valentina Burroughs de Arias, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con noventisiete centavos (RD$233.p7) mensuales, 40) Eulogia Frías de Mejía, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con treintidós centavos (RD$270.32) mensuales, 41) Lucila Aurora Francisco de Abel, con una pensión del Estado de quinientos treintiséis pesos con cuarenticuatro centavos (RD$536.44) mensuales, 42) Marina Iluminada Peña de Sánchez, con una pensión del Estado de trescientos noventitrés pesos con dos centavos (RD$393.02) mens~les, 43) Altagracia Marlene Terrero Moquete, con una pensión del "Estado de doscientos veinticuatro pesos con setenta centavos (RD$224.70) mensuales, 44) Roberto Abraham García Gutiérrez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 45) Altagracia Abreu Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 46) Juana "Evangelista Almánzar Jerez, con una pensión del .E&cado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 47) Gregorio Oíaz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco peso~ oro (RD$l75.00) mensuales, 48) Maritza Ramírez Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 49) Genoveva Ramírez Mesa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 50) Flor María Cornielle Novas, con una pensión del Estado de quinientos sesentiocho pesos con ochentiocho centavos (RD$568.88) mensuales, 51) Ana Mercedes Durán Vda. Valdez, con una pensión del Estado de doscientos ochenticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$284.44) mensuales, 52) Paula Valentina Ureña Durán, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con setentidós centavos (RD$187.72) mensuales, 53) Francisco Antonio Santos Contreras, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con ochentiún centavos (RD$198.81) mensuales, 54) Herminio del Valle Gómez, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con ochentiún centavos (RD$198.81) mensuales, 55) Teolinda Caba, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con sesentiséis centavos (RD$178.66) mensuales, 56) Altagracia Rodríguez de Paulino, con una pensión del Estado de trescientos noventinueve pesos oro (RD$399.00) mensuales, 57) Victoria Luisa Perdomo Puello de Molina, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con cincenticinco centavos (RD$267.55) mensuales, 58) Pedro Antonio Ramírez Mendoza, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 59) Lidia Antonia López Madera Vda. Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos oro (RD$175.00) mensuales, 60) Justiniano Mosquea, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 61) Dolores Arlequín Rojas de Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 62) Agustín Clemente Mena Mena, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con treintitrés centavos (RD$198.33) mensuales, 63) Manuel Medina Novas, con una pensión del Estado ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 64) Dario Reyes de León, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales, 65) Maura Donaida Herrera de Guerrero, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con cuatro centavos (RD$283.04) mensuales, 66) Andrea Leyda Medrano Pérez, con una pensión del Estado de trescientos trece pesos con veintiocho centavos (RD$313.28) mensuales, 67) José del Carmen Moreño, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con diez centavos (RD$240.10) mensuales, 68) Bartolo Lebrón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 69) Manuela Tejeda González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 70) María Mercedes Valerio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 71) Ramón Emilio Escaño Reynoso, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 72) Marina Suriel de Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 73) Proila Ana Emilia Esquea Isaac de Martínez, con una pensión del Estado de trescientos dieciocho pesos con treintiocho centavos (RD$318.38) mensuales, 74) Emma Zenaida Medina de Díaz, con una pensión del Estado de quinientos doce pesos oro (RD$512.00) mensuales, 75) Musseta María Nicolás Colón de Martínez, con una pensión del Estado de setecientos sesentiséis pesos oro (RD$766.00) mensuales, 76) Ramón Antonio Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos setentiséis pesos oro (RD$276.00) mensuales, 77) Belia Zelandia Urbáez Olivero de Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 78) Milena Altagracia Almonte de Contín, con una pensión del Estado de doscientos treintisiete pesos con cincuentiocho centavos (RD$237.58) mensuales, 79) Feliciano Antonio Cepeda Romano, con una pensión del Estado de seiscientos noventa pesos con veintisiete centavos (RD$690.27) mensuales, 80) Vicente Durán, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cincuentiocho centavos (RD$201.55) mensuales, 81) María Antigua Paulino de Rivas, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con sesentiocho centavos (RD$426.68) mensuales, 82) Ismenia Perseverada Báez Mena de Ortiz, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventiocho pesos con ochentitrés centavos (RD$490.83) mensuales; 83) Elena Altagracia Oleaga de Difó, con una pensión del Estado de cuatrocientos diecisiete pesos con cuarentiocho centavos (RD$417.48) mensuales; 84) Thelma Medina, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiséis pesos con sesentitrés centavos (RD$356.63) mensuales; 85) Rafael de Jesús Arroyo Veras, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 86) Ana Dolores Genao Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 87) Luz Marina Madera Castro, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 88) María de los Santos Michel, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis cincuentiséis pesos con sesenta centavos (RD$256.60) mensuales; 89) Juanita Báez de Piña, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y tres con cuatro centavos (RD$263.04) mensuales; 90) Inocencia Marcelino Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 91) Edicta E. Altagracia Ulloa y Gómez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiséis pesos con ochentiocho centavos (RD$256.88) mensuales; 92) Pablo Hernández Almonte, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$356.088) mensuales; 93) Doris Francia Cuevas de Batista, con una pensión del Estado de trescientos veintiocho pesos con ventiséis centavos (RD$328.26) mensuales; 94) Regino de los Santos, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales; 95) Francisca Alt. de los Milagros López de Morales, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiséis pesos con ochenta centavos (RD$436.80) mensuales; 96) Pura Isabel De la Rosa de Francisco, con una pensión de trescientos diecisiete pesos con cincuentiocho centavos (RD$317.55) mensuales; 97) Celia del Rosario Carmona Osoria de Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 98) Santiago Carrasco Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, Estado d( (RD$465.24) 99) Angela Mercedes Méndez Méndez, con una pensión del cuatrocientos sesenticinco pesos con veinticuatro centavos mensuales, 100) Dulce Modesta Peralta, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 101) Altagracia MediDa de Pérez, con una penS10n del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,. 102) Altagracia Brito de Reynoso, con una pensión del Est~do de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 103) Temístocles Antonio Cordero Lantigua, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 104) Cruz Margarita Garrido de Grandel, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.~O) mensuales, Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de'Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, á los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novec:ién~ ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauraci6n. . SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona