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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 397-86

QUE CONCEDE FRANQUICIA PORTAL EN FAVOR DEL HOGAR DE NIÑOS HUERFANOS, INC., POR EL TERMINO DE DOS AÑO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. • DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de ~a República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 396-86 que concede franquicia postal a la Asociación para el Desarrollo de la Provincia Valverde, Ine., por el término de dos años. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 396-86 VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales de fecha 4 de noviembre de 1963, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E e R E T O, Artículo 1. - Se concede, po~ el término de dos años, la franquicia postal, en favor de la Asociación para el Desarrollo de la Provincia de Valverde, Inc., para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha asociación, • Artículo 2. - Envíese al Instituto Postal Dominicana (INPOSDOM), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil noveeientqs ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Cee. No. 397-86 que concede franquicia postal en favor del Hogar de NiSos Huérfanos, Ine., por el término de dos años. • SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 397-86 VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales de fecha 4 de noviembre de 1963, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O • • Artículo 1.- Se concede, por el término de dos años, la franquicia postal, en favor del Hogar de Niños Huérfanos, Inc., para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicho hogar. Artículo 2. - Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 398-86 que nombra al Lic. Roberto Rubio Sánchez, Fiscalizador del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional • • SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 398-86 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. • • Artículo 1. - El licenciado Roberto Rubio Sánchez, queda designado Fiscalizador del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona