Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de
Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de ~a República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 396-86 que concede franquicia postal a la Asociación para el
Desarrollo de la Provincia Valverde, Ine., por el término de dos años.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 396-86
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales de fecha
4 de noviembre de 1963,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T O,
Artículo 1. -
Se concede,
po~ el término de dos años, la franquicia postal,
en favor de la Asociación para el Desarrollo de la Provincia de Valverde,
Inc., para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que
desarrolla dicha asociación,
•
Artículo 2. -
Envíese al Instituto Postal Dominicana (INPOSDOM), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil noveeientqs
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cee. No. 397-86 que concede franquicia postal en favor del Hogar
de NiSos Huérfanos, Ine., por el término de dos años.
•
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 397-86
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales de fecha
4 de noviembre de 1963,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O •
•
Artículo 1.- Se concede, por el término de dos años, la franquicia postal,
en favor del Hogar de Niños Huérfanos, Inc., para el uso exclusivo de los
asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicho hogar.
Artículo 2. -
Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 398-86 que nombra al Lic. Roberto Rubio Sánchez, Fiscalizador
del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional •
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SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 398-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
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Artículo
1. -
El
licenciado
Roberto
Rubio
Sánchez,
queda
designado
Fiscalizador del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional.
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