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Texto de la norma
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Artículo 2. -
El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos
del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo jurament~ de fidelidad
a la República Dominicana ante dichQfuncionario.
·Artículo 3. -
Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía, y
de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorc~ (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y li3° de la Restauración.
SALVADOR JORGE B~CO
Cec. No. 395-86 que concede nacionalidad dominicana al señor
Men Fa Joa •
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SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 395-86
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior
y Policíé!-r ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Men Fa Joa, para que le sea
concedida la nacionalidad dominicana,
VIS~ la Ley No. 1683, sobre Naturalización de fecha 16 de abril de 1948, y
sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constit~ción de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Artículo 1. -
Se concede la nacionalidad dominicana al señor Men Fa Joa, de
nacionalidad china.
Artículo 2. -
El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos
"* '"
del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad'
a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de
Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de ~a República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 396-86 que concede franquicia postal a la Asociación para el
Desarrollo de la Provincia Valverde, Ine., por el término de dos años.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 396-86
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales de fecha
4 de noviembre de 1963,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T O,
Artículo 1. -
Se concede,
po~ el término de dos años, la franquicia postal,
en favor de la Asociación para el Desarrollo de la Provincia de Valverde,
Inc., para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que
desarrolla dicha asociación,
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Artículo 2. -
Envíese al Instituto Postal Dominicana (INPOSDOM), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil noveeientqs
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cee. No. 397-86 que concede franquicia postal en favor del Hogar
de NiSos Huérfanos, Ine., por el término de dos años.
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